domingo, 18 de mayo de 2008

SUBSIDIO AL TRANSPORTE

Uno de los subsidios al transporte es el conocido como REFOP . Esta es una sigla que abrevia el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA POFESIONALIZACIÓN.

Pueden ser beneficiarios los sujetos de derecho cuyo objeto comercial consista en el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 24 de enero de 1989. Asimismo, los sujetos de derecho que además de efectuar transporte de carga, conforme a lo definido en el párrafo anterior, realicen otras actividades.

Los beneficiarios deben:
a) estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) (la actividad de transporte automotor de carga está regida por la Ley 24.653, reglamentada por el Decreto 1035/2002, que establece la obligatoriedad de esta inscripción)-
b) dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c) Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus disposiciones reglamentarias, en las condiciones de su vigencia.
d) Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro).

Consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por las leyes:
• 19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
• 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
• 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.

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