jueves, 22 de mayo de 2008

la deducción especial si el contribuyente no paga autónomos

Resulta un tema controvertido en la profesión en los casos en que el contribuyente tribute por la cuarta categoría y otra más, si se puede descontar la deducción especial de la cuarta categoría en el impuesto a las ganancias en el caso que corresponda pagar autónomo y el contribuyente no lo haya hecho o no hay pagado los doce meses del año calendario, Consultado errepar ELIZABETH LOBERA respondió el 04/12/2002 lo siguiente:

Pregunta
Se trata de un contribuyente del impuesto a las ganancias que desarrolla las actividades de relación de dependencia y actividad
autónoma.
Los ingresos del año fiscal fueron:
Relación de dependencia: $ 21.226.
Autónomo: $ 6.860.
No pagó autónomos durante el año.
La liquidación en cuanto a deducciones y en el mínimo no imponible es la siguiente:
Mínimo no imponible: $ 4.020.
Deducción especial: $ 13.500.
No tiene cargas de familia.
¿Es correcto?

Respuesta
En el caso son de aplicación el inciso c) del artículo 23 de la ley, el quinto párrafo del artículo 47 del decreto reglamentario de la ley
de impuesto a las ganancias y la circular 1291/1993. Conforme surge de la normativa mencionada, es computable la deducción especial de $ 13.500.

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