Es una pregunta recurrente si correspode pagar autónomo a los socios de una sociedad colectiva, por lo que merece unos párrafos en este blog. Se deduce del art. 2ª de la ley 24.241 que si el socio de la sociedad colectiva no realiza actividad alguna en la empresa ni ocupa el cargo de administrador de la sociedad que integra, teniendo simplemte la calidad de rentistas respecto de la tenencia de las cuotas societarias de dicha sociedad, no corresponde la inscripción porque no se cumple lo que establece el inciso b) de l art. 2ª de la ley 24.241.
Sí corresponde su inscripción y pago de autónomoen los casos del socio admninistrador.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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