jueves, 29 de mayo de 2008

DERECHOS DE EXPORTACIÓN DESTINO AL MERCOSUR

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo FederalTratado de Asunción, primacía sobre el derecho internoInconstitucionalidad de los derechos de exportación para productos con destino al MERCOSUR
SUMARIO
Extraído de ELDIAL
Derechos de exportación.Resolución 11/02 del Ministerio de Economía.DECLARACIONDEINCONSTITUCIONALIDAD.Tratado de Asunción. Jerarquía supra-legal de los tratados internacionales. MERCOSUR.
"Sancor Cooperativa Unidas Ltda.. (TF 18095 - A) c/DGA" - CNACAF - 26/03/2008
"El Estado argentino debe velar por la no violación de un tratado internacional, y ello surge sin lugar a dudas del citado fallo (Cafés La Virginia" [Fallo en extenso: elDial - AA846], Fallos: 317: 1282), ya que " ...la obligación de respetar los convenios internacionales vigentes es una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal en atención a la obligación que pesa sobre el órgano legislativo-y sobre todo órgano del Estado argentino- de evitar la transgresión de un tratado internacional". (ver considerando 17° segundo párrafo)." (Del voto de la mayoría).
"Resulta incontrastable que, luego de la Reforma Constitucional de 1994, es evidente que los Tratados poseen jerarquía superior a las leyes, y lo que ellos establezcan, no puede ser violado por normas internas. En este sentido, la Carta Fundamental en su artículo 75 inciso 22 establece que: "Los tratados y concordatos tiene jerarquía superior a las leyes"; a su vez, el inciso 24 contempla expresamente los tratados de integración." (Del voto de la mayoría)
"La libre circulación económica de las mercaderías conceptualmente (conforme se desprende del Glosario de Términos Aduaneros Internacionales de la OMA), implica "mercaderías de la cuales puede disponerse sin restricciones desde el punto de vista de la aduana". (Del voto de la mayoría)
"Todo proceso de integración económica, debe desechar toda forma de discriminación respecto de las mercaderías pertenecientes a cada uno de los Estados, para lograr un espacio libre de circulación; o, en otros términos, deben eliminarse toda clase de restricciones que impidan lograr tal objetivo esencial." (Del voto de la mayoría)
"Debe admitirse que la eliminación de restricciones no se puede efectuar inmediatamente, pero, si bien puede tolerarse que los plazos de reducción sean mas extensos que lo acordado en la norma supra-legal (dado la complejidad de la realidad de los países integrantes en términos genéricos), bajo ningún punto de vista puede admitirse (desde el punto de vista constitucional) que se impongan derechos aduaneros agravantes de los existentes al tiempo de firmarse el Acuerdo, aunque ello se base en un situación de emergencia, que, -por cierto- resulta para nuestro país la regla y no le excepción." (Del voto de la mayoría).
"La Resolución N° 11/02 del Ministerio de Economía, fijó derechos de exportación para consumo adicionales del 10 % para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, detalladas en las seis planillas que como Anexo forman parte integrante de la mentada disposición, y 5 % para las mercaderías comprendidas en la misma Nomenclatura, pero no consignadas en el Anexo. En el caso de autos, se imponen los derechos indicados a las exportaciones de leche en polvo a los países de Brasil y Paraguay." (Del voto de la mayoría).
"Establecer derechos de exportación en los términos de la resolución 11/02, viola de forma directa lo establecido en el Preámbulo, artículo 1° Y 5° del Tratado de Asunción, ya que produce exactamente lo contrario a lo que la norma supralegal dispone. En este sentido, conforme lo establecido por el Máximo Tribunal, el ordenamiento jurídico interno no puede contradecir, dificultar u omitir la implementación del Tratado de Asunción." (Del voto de la mayoría)
"Acorde con la jurisprudencia sentada en "Sancor Cul (TF 18476-A) c/DGA", sentencia del 14 de septiembre de 2006 y "DGA (Autos Sancor Cul TF 20823-A)" corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 125'129. revocando en consecuencia las resoluciones n° 04,05,07,08,09,22,23,25,27 Y 30, todas del 2003, con costas de ambas instancias a la demandada vencida (arg. art. 68, primera parte, del Código Procesal)." (Dr. Morán, según su voto).
"Que la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Sala en la causa "Biosidus S.A. (T.F 21235-A) C/DGA", del 13-11-07, a cuyos fundamentos de mi voto me remito por razones de brevedad." (Del voto en disidencia del Dr. Alemany).

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