sábado, 31 de mayo de 2008

ESCISIÓN DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

Puede escindirse una asociación civil o fundación?
Si bien alguna doctrina se ha pronunciado negativamente sobre la posibilidad de que una asociación civil se escinda, por cuanto al destinar parte o la totalidad de su patrimonio a otra entidad se estaría afectando la causa misma del contrato asociacional, el artículo 43 de la resolución (IGJ) 7/1965 menciona expresamente que las asociaciones civiles pueden fusionarse y escindirse . La situación se complica en el caso de las fundaciones. Careciendo de órgano de gobierno, no podría el consejo de administración -órgano de administración- adoptar el procedimiento. Además, al escindir se estaría disminuyendo el patrimonio de la fundación, desobedeciendo la manda del fundador, que consistió en afectar los bienes donados a una única fundación (Giuntoli, María C.: "Fundaciones" - Ad-Hoc - Bs. As. - 1994 - pág. 108). Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 36 de la ley 19836 de fundaciones otorga a la Autoridad Administrativa de Control, la facultad de disponer la fusión de estas entidades cuando el objeto establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible o cuando se hiciere aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y fuere manifiesto el mayor beneficio público.

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