Este es un tema que es habitual pasar por alto en el caso de las liquidaciones del impuesto a las ganancias.
Del total de las compras, locaciones o prestaciones de un mismo ejercicio fiscal, se podrán computar en laliquidación del impuesto a las ganancias solo los siguientes porcentajes:
1- De un mismo proveedor: Hasta un 2% de las compras, locaciones o prestaciones realizadas a monotributistas en un ejercicio fiscal
En el cado de operaciones recurrentes: se pueden deducir aquellas operaciones realizadas con cada proveedor mayores cuando se trate de ál menos: 23 (compras) o 9 (locaciones o prestaciones)
2- Del conjunto de proveedores:Hasta un total del 8% del total de compras, locaciones o prestaciones realizadas por monotributistas en el ejercicio fiscal.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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