Un mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno argentino busca empujar el crecimiento económico facilitando los negocios, Contiene 170 medidas en 22 capítulos en las áreas de gestión de Modernización, Producción, Trabajo, Finanzas, Transporte, Cultura, Agroindustria y Energía, además de organismos descentralizados AABE, la ANSeS y el BCRA. Introduce 140 modificaciones en leyes o decretos y deroga 19 leyes y decretos con el fin de reducir la cantidad de trámites que deben hacer las empresas y las personas humanas ante el Estado nacional. Asimismo, modifica algunas áreas de gobierno. Estas medidas le significan al sector privado ahorros de hasta un punto del PBI en dos años vía esta simplificación de trámites. La resolución convertirá en automáticas a 314 licencias de importación que hasta ahora requerían una aprobación del Gobierno.Incluye entre otras medidas la simplificación y mayor repidez en el proceso para obtener marcas y patentes, permitiendo la presentación de dibujos y fotos digitales. Se podrán resolver controversias que antes duraban entre 3 y 5 años en 2 meses sin necesidad de acudir al Poder Judicial.Se elimina el Registro Industrial de la Nación.Permitirá la circulación internacional de obras de arte reduciendo trámites.
CAPÍTULO I
SENASA
Se derogan las leyes destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
de las especies de origen vegetal no compatibles con los principios de la política de simplificación normativa.
CAPÍTULO II
SOCIEDADES
- Se establece que el Registro Nacional de
Sociedades por Acciones estará
bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. - Prohibe la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto, generando responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada si se infringe lo preceptuado. - Dispone llevar libros societarios y contables por medio de Registros Digitales. - Los Registros Nacionales serán de consulta pública por medios informáticos. - Se elimina la limitación del inc. 1 del art. 299 de la Ley General de Sociedades (relativa a sociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures) para constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas.
CAPÍTULO III
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR MiPyMEs
- Se establece una única definición de Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
para simplificar el acceso a los diferentes trámites.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES PORTUARIAS
- Se establecen los requisitos de habilitación de todos los puertos comerciales o industriales.
CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL
- La Empresa Argentina de
Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E)
será la única prestadora del servicio público de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aére. - Se disuelve la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo.
CAPÍTULO VI
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
- Se establece la ampliación de facultades de
la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, habilitándola a ejercer acciones de constatación de infracciones de tránsito. - Disuelve el Órgano de Control de Concesiones Viales transfiriendo sus competencias a la Dirección Nacional de Vialidad, quien serà la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro. - Se regula el uso de la configuración de vehículos Bitrén..
CAPÍTULO VII
SISTEMA MÉTRICO LEGAL
- Se adecua la definición del Sistema Métrico
Legal Argentino (SIMELA), a fin
de que puedan incorporarse las recomendaciones efectuadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas con posterioridad a su Décimocuarta Reunión. - Se establece en la Secretaría de Comercio las competencias para fijar la periodicidad del contraste de los instrumentos de medición y para dictar la reglamentación de las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición y aplicación de la ley.Y el Registro de instrumentos de medición se subsume en el Registro Único del Ministerio de Producción .
CAPÍTULO VIII
MARCAS Y PATENTES
- Se modifican los requisitos del Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial,
Ley 24.481 de "Patentes de Invención y Modelos de Utilidad", Ley 22.362 de "Marcas y Designaciones" y en el Decreto Ley 6673/1963 de "Modelos y Diseños Industriales"..
CAPÍTULO IX
FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO
- Se modifica al Fondo de Garantía para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),
creado por Ley 25.300, a los fines de que éste pueda ampliar su mercado y otorgar garantías no sólo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sino a todas las empresas.
CAPÍTULO X
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
- Se prevé la modernización, simplificación y
ampliación del ámbito de aplicación
de las Sociedades de Garantía Recíproca, posibilitando el otorgamiento de garantías no sólo a todas las micro, pequeñas y medianas empresas de la economía, sino también a empresas y a terceros en general. - Se establecen condiciones equitativas entre la banca privada y la banca pública en relación a los límites operativos del sistema.
CAPÍTULO XI
FIRMA DIGITAL
- Las respuestas a oficios
judiciales se realizarán mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE). - Se amplían los alcances de la firma digital.
CAPÍTULO XII
ENERGÍA
- Las decisiones jurisdiccionales del ENARGAS podràn ser apeladas ante la Cámara
Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse la controversia ya ya no más ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
CAPÍTULO XIII
OBRAS DE ARTE
- Se habilita exportar obras de arte como
equipaje acompañado, previo Aviso de Exportación
ante el Ministerio de Cultura o una licencia especial.
CAPÍTULO XIV
PROMOCIÓN DEL TRABAJO
- Se modifican los plazos de permanencia en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL).
CAPÍTULO XV
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
- En caso de "falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad" de los terrenos del Ejército Argentino, la Agencia de Bienes del Estado (AABE) podrá administrar o disponer de los mismos conforme a sus competencias.
CAPÍTULO XVI
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
- Se autoriza a la ANSES, en su carácter de
Administrador del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS) de las ANSES a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias.
CAPÍTULO XVII
LICITACIONES EN OBRAS PÚBLICAS
- Se modifican los medios de difusión de las
licitaciones públicas. La convocatoria
se publicará en el Boletín Oficial y en un el sitio web oficial del órgano que actuará como comitente.
CAPÍTULO XVIII
INDUSTRIA
- Se deroga la ley que creó el Registro Industrial de la Nación. Su eliminaciòn.
CAPÍTULO XIX
SEGUROS
- Se modifica la Ley de
Seguros N° 17.418, a fin de digitalizar este sector.
- Se deroga la Ley mediante la cual se reguló el seguro de vida colectivo para el personal del Estado
CAPÍTULO XX
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
- Modificaciones
tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando
la normativa vigente a la realidad operativa de la UIF
CAPÍTULO XXI
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
- Se aprueba enmienda al art. 1 de la
Resolución 35/2015 de la Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, donde se define la "Renta Anual" enumerando los ingresos que el fiduciario percibe, por haber omitido considerar los ingresos extraordinarios. - Se arbitran los medios necesarios para garantizar el desarrollo de la microempresa a través del Fondo Fiduciario de Capital Social, adecuando los términos del Contrato de Fideicomiso.
CAPÍTULO XXII
ACCESO AL CRÉDITO - INCLUSIÓN FINANCIERA
- Se modifica la Ley de Defensa del
Consumidor, estableciendo que la información
proporcionada al consumidor se hará en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el físico, en su defecto será electrònico. - Se determinan las sumas que son inembargables en la cuenta sueldo. - Se dispone adecuar los marcos legales relativos al cheque, la letra de cambio, el pagaré y las tarjetas de crédito y/o compra, a fin de que admitan, además de la firma digital, otros medios electrónicos que aseguren indubitablemente la autoría e integridad de los documentos suscriptos por sus titulares y/o libradores. - Se incorpora un nuevo mecanismo de financiación de viviendas en construcción, consistente en las financiaciones de saldo de precio de boletos de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles ya construidos que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación. - Se modifican los arts. 1° y 5° y se derogan los arts. 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de la Ley 18.924, con el objeto de brindar una mayor flexibilidad al sistema de operadores de cambio y la reducción de los costos para el B.C.R.A. |
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
sábado, 13 de enero de 2018
Decreto nacional 27/2018 de Desburocratización y simplificación
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