sábado, 13 de enero de 2018

Decreto nacional 27/2018 de Desburocratización y simplificación


Un mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno argentino busca empujar
el crecimiento económico facilitando los negocios,

Contiene 170 medidas en 22 capítulos en las áreas de gestión de Modernización,
 Producción, Trabajo, Finanzas, Transporte, Cultura, Agroindustria y Energía,
 además de organismos descentralizados AABE, la ANSeS y el BCRA. Introduce
140 modificaciones en leyes o decretos y deroga  19 leyes y decretos con el fin
de reducir la cantidad de trámites que deben hacer las empresas y las personas
humanas ante el Estado nacional. Asimismo, modifica algunas áreas de gobierno.

Estas medidas le significan al sector privado ahorros de hasta un punto
 del PBI en dos años vía esta simplificación de trámites. 

La resolución convertirá en automáticas a 314 licencias de importación
 que hasta ahora requerían una aprobación del Gobierno.Incluye entre otras
medidas la simplificación y mayor repidez en el proceso para obtener 
marcas y patentes, permitiendo la presentación de dibujos y fotos digitales.
Se podrán  resolver controversias que antes duraban entre 3 y 5 años
 en 2 meses sin necesidad de acudir al Poder Judicial.Se elimina el Registro
 Industrial de la Nación.Permitirá la circulación internacional de obras de arte 
reduciendo trámites.


Resúmen del contenido del Decreto 27/2018 publicado en el Boletín Oficial
 del 11 de enero de 2018 y con vigencia a partir del dìa  de enero de 2018

CAPÍTULO I
SENASA

Se derogan las leyes destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
 de las especies de origen vegetal no compatibles con los principios de la política
de simplificación normativa.


Es por ello que se derogan:
Las leyes 2268, 2793, 3708, 4863 y 25369; los decretos-ley 15245 -de fecha 22 de agosto de 1956-,
 2872 -de fecha 13 de marzo de 1958-, y 7845 -de fecha 8 de octubre de 1964-; los decretos 89048
-de fecha 26 de agosto de 1936-, 80297 -de fecha 21 de diciembre de 1940-, 5153 -de fecha 5 de marzo




CAPÍTULO II
SOCIEDADES
- Se establece que el Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará
 bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

- Prohibe la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la
del socio oculto, generando responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada
 si se infringe lo preceptuado.

- Dispone llevar libros societarios y contables por medio de Registros Digitales.

- Los Registros Nacionales serán de consulta pública por medios informáticos.

- Se elimina la limitación del inc. 1 del art. 299 de la Ley General de Sociedades
 (relativa a sociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures)
 para constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas.

CAPÍTULO III
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR

MiPyMEs

- Se establece una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
 para simplificar el  acceso a los diferentes trámites.

CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES PORTUARIAS
- Se establecen los requisitos de habilitación de todos los puertos comerciales o industriales.


CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL


- La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E)
 será la única prestadora del servicio público de navegación aérea y de coordinación
y supervisión del accionar del control aére.

- Se disuelve  la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo.

CAPÍTULO VI
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
- Se establece la ampliación de facultades de la Agencia Nacional de Seguridad
 Vial, habilitándola a ejercer acciones de constatación de infracciones de tránsito.

- Disuelve el Órgano de Control de Concesiones Viales transfiriendo sus competencias
a la Dirección Nacional de Vialidad, quien serà la Autoridad de Aplicación de los 
contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro.

- Se regula el uso de la configuración de vehículos Bitrén..

CAPÍTULO VII
SISTEMA MÉTRICO LEGAL
- Se adecua la definición del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), a fin
 de que puedan incorporarse las recomendaciones efectuadas por la Conferencia
 General de Pesas y Medidas con posterioridad a su Décimocuarta Reunión.

- Se establece en la Secretaría de Comercio las competencias para fijar la periodicidad
 del contraste de los instrumentos de medición y para dictar la reglamentación de
 las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición y aplicación de
 la ley.Y el Registro de instrumentos de medición se subsume en el Registro Único del
 Ministerio de Producción .

CAPÍTULO VIII
MARCAS Y PATENTES
- Se modifican los requisitos del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial,
Ley 24.481 de "Patentes de Invención y Modelos de Utilidad", Ley 22.362 de "Marcas y
Designaciones" y en el Decreto Ley 6673/1963 de "Modelos y Diseños Industriales"..

CAPÍTULO IX
FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO
- Se modifica al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),
 creado por Ley 25.300, a los fines de que éste pueda ampliar su mercado y otorgar garantías
 no sólo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sino a todas las empresas.

CAPÍTULO X
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
- Se prevé la modernización, simplificación y ampliación del ámbito de aplicación
de las Sociedades de Garantía Recíproca, posibilitando el otorgamiento de garantías no
sólo a todas las micro, pequeñas y medianas empresas de la economía, sino también a
 empresas y a terceros en general.

- Se establecen condiciones equitativas entre la banca privada y la banca pública
 en relación a los límites operativos del sistema.

CAPÍTULO XI
FIRMA DIGITAL
- Las respuestas a oficios judiciales se realizarán mediante el Sistema de Gestión
 Documental Electrónica (GDE).

- Se amplían los alcances de la firma digital.

CAPÍTULO XII
ENERGÍA
- Las decisiones jurisdiccionales del ENARGAS podràn ser apeladas ante la Cámara
Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse la
 controversia ya ya no más ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
 Administrativo Federal de la Capital Federal.

CAPÍTULO XIII
OBRAS DE ARTE
- Se habilita exportar obras de arte como equipaje acompañado, previo Aviso de Exportación
 ante el Ministerio de Cultura o una licencia especial.

CAPÍTULO XIV
PROMOCIÓN DEL TRABAJO
- Se modifican los plazos de permanencia en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL).


CAPÍTULO XV
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
- En caso de "falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad" de los terrenos del Ejército Argentino, la Agencia de Bienes
 del Estado (AABE) podrá administrar o disponer de los mismos conforme a sus competencias.

CAPÍTULO XVI
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
- Se autoriza a la ANSES, en su carácter de Administrador del Fondo de Garantía de
 Sustentabilidad (FGS) de las ANSES a  realizar toda otra operación propia
 de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias.

CAPÍTULO XVII
LICITACIONES EN OBRAS PÚBLICAS
- Se modifican los medios de difusión de las licitaciones públicas. La convocatoria
 se publicará en el Boletín Oficial y en un  el sitio web oficial del órgano que actuará
 como comitente.

CAPÍTULO XVIII
INDUSTRIA
- Se deroga la ley  que creó el Registro Industrial de la Nación. Su eliminaciòn.

CAPÍTULO XIX
SEGUROS
- Se modifica  la Ley de Seguros N° 17.418,  a fin de digitalizar este sector.

- Se deroga la Ley  mediante la cual se reguló el seguro de vida colectivo para
 el personal del Estado

CAPÍTULO XX
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
- Modificaciones tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando
 la normativa vigente a la realidad operativa de la UIF

CAPÍTULO XXI
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
- Se aprueba enmienda al art. 1 de la Resolución 35/2015 de la Secretaría de Política
 Económica y Planificación del Desarrollo, donde se define la "Renta Anual" enumerando
 los ingresos que el fiduciario percibe, por haber omitido considerar los ingresos extraordinarios.

- Se arbitran los medios necesarios para garantizar el desarrollo de la microempresa
 a través del Fondo Fiduciario de Capital Social, adecuando los términos del Contrato
de Fideicomiso.

CAPÍTULO XXII
ACCESO AL CRÉDITO - INCLUSIÓN FINANCIERA
- Se modifica la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo que la información
proporcionada al consumidor se hará en el soporte que el proveedor determine,
 salvo que el consumidor opte por el físico, en su defecto será electrònico.

- Se determinan las sumas que son inembargables en la cuenta sueldo.

- Se dispone adecuar los marcos legales relativos al cheque, la letra de cambio,
 el pagaré y las tarjetas de crédito y/o compra, a fin de que admitan, además
 de la firma digital, otros medios electrónicos que aseguren indubitablemente
la autoría e integridad de los documentos suscriptos por sus titulares y/o libradores.

- Se incorpora un nuevo mecanismo de financiación de viviendas en
 construcción, consistente en las financiaciones de saldo de precio de boletos
de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles ya construidos
 que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1170 del Código Civil y
 Comercial de la Nación.

- Se modifican los arts. 1° y 5° y se derogan los arts. 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de
la Ley 18.924, con el objeto de brindar una mayor flexibilidad al sistema
 de operadores de cambio y la reducción de los costos para el B.C.R.A.

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