lunes, 20 de abril de 2020

Decreto 376/2020 amplía y flexibiliza el Pograma de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción

A través del Decreto 376/2020, el Poder Ejecutivo amplió y flexibilizó el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto 332/2020.

A continuación  los cambios que entendemos más relevantes:

1) Se elimina el REPRO y la Asignación Compensatoria al Salario. El Estado abonará un "Salario Complementario" a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyos empleadores encuadren en el Decreto 332/2020 sin discriminar por la cantidad de empleados que posean.

2) El Salario Complementario será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020 pero dentro de los siguientes límites: no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) ni superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Por otro lado, deberá definirse que se entiende por "salario neto" debido a que del salario bruto pueden descontarse diferentes conceptos como los descuentos con destino a la jubilación, ley 19.032, obra social, cuota sindical, vivienda, entre otros.
3) El Salario Complementario será considerado a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
El Decreto no efectúa ninguna aclaración acerca de si este Salario Complementario es o no es remunerativo.

4) Los monotributistas y los trabajadores autónomos podrán acceder a un crédito a tasa cero. El estado se hará cargo del 100% del costo financiero total.

El Decreto establece que el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $ 150.000.

En cambio, no da ningún parámetro para los trabajadores autónomos. 

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y será acreditado en tarjetas de crédito de los beneficiarios, de acuerdo a lo que establezca el BCRA.

También se contempla que a cada desembolso se le adicionará un monto equivalente a la cuota impositiva y previsional del Monotributo o de jubilación autónomos.

5) Se amplía la fecha desde la cual se considera la diminución de la facturación por efecto de la pandemia. Ahora es desde el 12 de marzo, antes era desde el 20 de ese mes.

Sin embargo, nuevamente no se contempla a la sustancial disminución de las cobranzas que venimos reclamando.

Sucede que facturar, no es lo mismo que cobrar. Hay monotributistas, autónomos, pymes que deben facturar conforme a las normas tributarias pero que no han podido cobrar esas facturas.

6) El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se amplía a los hechos ocurridos desde el 12/03/2020.
7) Originalmente, los beneficios eran para el mes de abril de 2020 y se podían ampliar a meses posteriores.

Ahora, se modifica y se contemplan expresamente nuevas fechas:
  • Hasta el 30/06/2020: Que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios en forma total o parcial, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica.
  • Hasta el mes de octubre de 2020: Que se extiendan los beneficios para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido.
Fuente: iprofesional

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