Formulario. 572 WEB. y Formulario 572 Papel
AFIP habilitó el ingreso de datos de Cargas de familia, deducciones y desgravaciones en el Impuesto a las Ganancias desde el "SiRADIG Empleado" por el año 2013 (Res. Gral. 3418/2012-
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Con el nuevo procedimiento vía web, toma mayor relevancia por parte del Agente de Retención y el empleado, las formalidades y la temporaneidad en la correcta aplicación de las Cargas de Familia, Deducciones y Pagos a cuenta
Deducciones mensuales y deducciones anuales
El momento de consideración de las deducciones en la liquidación mensual o anual es el tema que más preocupa, y cuya controversia vaticináramos desde: “Empleadores y Trabajadores. Form. 572 WEB: aplicación sueldos Enero 2013”, Tributum.com.ar, 24/01/2013 (click acá), debido a que el ingreso mensual y pormenorizado de cada concepto vía web puso en duda el aspecto temporal.
Era práctica usual que el empleador considerara algunos conceptos informados en el Form. 572 del año anterior y lo proyectara para el año siguiente, máxime que en la mayoría de los casos se aplicaba el tope deducible por ley -por estar dichos valores desactualizados- abandonando de ahora en más tal proceder y obligando a una suerte de “re empadronamiento” vía web.
Momento y detalle de cada deducción
1- Ganancia No imponible, Cargas de Familia y Deducción especial: se considerarán MENSUALMENTE y no presenta controversia ya que el fisco publica la tabla con los valores vigentes acumulados que debe considerar el empleador
2- Aportes personales jubilatorios, Obra Social y adicional, Seguro de vida, Donaciones, Sepelio, Intereses hipotecarios, Aportes SGR, Servicio doméstico: se consideran MENSUALMENTE, ya que se aclara que los “Honorarios de servicios médicos” (inc. j) serán considerados únicamente en la liquidación anual o final
2- Impuesto al cheque: El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias retenido por la entidad bancaria, tiene el carácter de pago a cuenta, considerándose ANUALMENTE
3- Gastos de Tarjetas en el Exterior: La percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior (incluso, vía web en moneda extranjera) con tarjetas de crédito/debito y/o compras se considera ANUALMENTE o EN LA LIQUIDACION FINAL, en carácter de pago a cuenta.La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, emancipando el pago parcial del saldo con la totalidad de la percepción aplicable); por ello deberá considerarse el año de la fecha de liquidación del resumen, a diferencia de la percepción con tarjetas de débito (instantánea)..
4-Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
5: Si se está afiliado a una prepaga directamentese puedee deducir el 100%, es decir la totalidad del monto mensual que se abonó en concepto de cuota afiliación y el empleador, de corresponder, aplicará hasta el tope del 5% de la ganancia neta de cada trabajador.
6- Si por una consulta médica la obra social se reconoce un reintegro menor a la erogación, se puede deducir el 40% del resto no reintegrado.Siempre que tenga factura del médico.
7- Aquellos conceptos NO OBLIGATORIOS que el empleador descuente por recibo de sueldo por voluntad del TRABAJADOR (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley) deben ser informados por el TRABAJADOR en el F.572 WEB. 61
8- Se podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 01/01/01.
6- los impuestos a los débitos y créditos bancarios a través del “F572 Web”: la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%,..
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