Se ha procedido a finalizar la reglamentación de la manera en que se utilizará el beneficio del cómputo del impuesto sobe débitos y créditos bancarios, establecido por la ley 27.264, a través del Decreto Nº1101 y la Resolucíon General de AFIP Nº 3946.-
Micro, Pequeñas empresas : utilizarán el 100% del impuesto
Medianas tramo 1 manufactureras: utilizarán el 50% del impuesto
utilizarán el 100% del
impuesto y las medianas -tramo 1-
manufactureras el 50% , como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del
ejercicio al que correspondan , y que se hubiere generado a partir del
10/08/2016, no pudiendo trasladarse el monto no utilizado a los ejercicios
siguientes.
Este
régimen solo permite utilizar el crédito por ejercicio fiscal y solo para
compensar el impuesto a las ganancias y sus anticipos, pero no para ganancia mínima presunta
.No obstante la norma
anterior sigue vigente, por lo que entendemos,
los sujetos que lo venían utilizando para compensar ganancia mínima
presunta, podrán continuar con el
sistema anterior en los porcentuales y en la forma en que lo establecía el Decreto Nº.380-
El cómputo como pago
a cuenta del impuesto a las ganancias podrá realizarse desde el mes en el que se
apruebe la solicitud de categorización como PYME, y subsistirá hasta el mes en
que se pierda tal condición.
Las empresas que se
categoricen hasta el 31/12/2016 podrán
hacer uso del beneficio respecto del
cómputo del impuesto sobre los créditos
y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias por lo efectivamente
ingresado a partir del 10/8/2016.
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