jueves, 20 de octubre de 2016

Beneficio para Pymes, impuestos al débito y crédito bancario

Se ha procedido a finalizar la reglamentación de la manera en que se utilizará el beneficio del cómputo del impuesto sobe débitos y créditos bancarios, establecido por la ley 27.264, a través del Decreto Nº1101 y la Resolucíon General de AFIP Nº 3946.- 

Micro, Pequeñas empresas :   utilizarán el 100% del impuesto
Medianas tramo 1 manufactureras: utilizarán el 50% del impuesto

 utilizarán el 100% del impuesto y las  medianas -tramo 1- manufactureras el 50% , como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del ejercicio al que correspondan , y que se hubiere generado a partir del 10/08/2016, no pudiendo trasladarse el monto no utilizado a los ejercicios siguientes.


Este régimen solo permite utilizar el crédito por ejercicio fiscal y solo para compensar el impuesto a las ganancias y sus anticipos,  pero  no para ganancia mínima presunta .No obstante la norma anterior sigue vigente,  por lo que  entendemos,   los sujetos que lo venían utilizando para compensar ganancia mínima presunta,  podrán continuar con el sistema anterior en los porcentuales y en la forma en que lo establecía el Decreto Nº.380-

El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias podrá realizarse desde el mes en el que se apruebe la solicitud de categorización como PYME, y subsistirá hasta el mes en que se pierda tal condición. 

Las empresas que se categoricen hasta el 31/12/2016  podrán hacer uso del  beneficio respecto del cómputo del  impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias por lo efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.


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