jueves, 12 de abril de 2018

Vencimiento recategorización personas físicas como Pymes


La resolución  de la SEyPYME) número 74/2018, ha se extendió el plazo de vigencia del “Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. En el caso de las personas físicas que cierran ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, vence el 30 de abril.

Para renovar este Certificado se debe recategorizar la PYME a partir de este mes, aunque en el mes de marzo ya era posible. Para ello
 se debe ingresar  al sitio web de la AFIP, al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y una vez allí entrar en Nuevo, completándose una nueva declaración jurada a través del formulario 1272.


No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...