La Resolución Nº 11/16 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa ha procedido a actualizar los valores máximos de las ventas totales anuales para encuadrarse como Pyme, la que entrará en vigencia el día 19 de marzo de 2016
| Se realiza una apertura por categoría de empresa y por actividad, según
el detalle que consta a continuación: a - Sector agropecuario: de $ 2.000.000 a $ 160.000.000. b - Sector industria y minería: de $ 7.500.000 a $ 540.000.000. c - Sector comercio: de $ 9.000.000 a $ 650.000.000. d - Sector servicios: de $ 2.500.000 a $ 180.000.000. e- Sector construcción: de $ 3.500.000 a $ 270.000.000. Para determinar el sector al que pertenece cada empresa, se establece que se adoptará el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.(AFIP). Asimismo queda establecido que no se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las siguientes actividades: 1-intermediación financiera . 2- servicios de seguros. 3-servicios inmobiliarios. 4- servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico. 5- servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. 5- servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario