La Resolución Nº 11/16 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa ha procedido a actualizar los valores máximos de las ventas totales anuales para encuadrarse como Pyme, la que entrará en vigencia el día 19 de marzo de 2016
Se realiza una apertura por categoría de empresa y por actividad, según
el detalle que consta a continuación: a - Sector agropecuario: de $ 2.000.000 a $ 160.000.000. b - Sector industria y minería: de $ 7.500.000 a $ 540.000.000. c - Sector comercio: de $ 9.000.000 a $ 650.000.000. d - Sector servicios: de $ 2.500.000 a $ 180.000.000. e- Sector construcción: de $ 3.500.000 a $ 270.000.000. Para determinar el sector al que pertenece cada empresa, se establece que se adoptará el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.(AFIP). Asimismo queda establecido que no se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las siguientes actividades: 1-intermediación financiera . 2- servicios de seguros. 3-servicios inmobiliarios. 4- servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico. 5- servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. 5- servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.. |
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