Se ha modificado el plazo para la
presentación de la declaración jurada de solicitud de beneficios,
prevista en el decreto número 1101/2016, el cual se contará desde el primer día
del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se
hayan realizado las inversiones, hasta cinco días hábiles antes del
vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la
declaración jurada anual del impuesto a las ganancias. Asimismo, se incluye, entre los datos a completar en el formulario de declaración jurada, pertinente la identificación precisa de los bienes de capital u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio.. La vigencia de esta resolución comienza con los ejercicios fiscales que cierran en el mes de diciembre de l año 2017. |
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sábado, 28 de abril de 2018
Modificación del plazo para solicitar beneficio MiPYMES y otros cambios
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