martes, 29 de diciembre de 2015

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE SANTA FE INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO 2016

Nota emanada de la Secretaria de Ingresos Públicos de Santa Fe, en relación con las modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Públicos


1 - Comercialización de granos por cuenta propia de los acopiadores: se suprime el art. 191 inc. e) del CF y se introduce al mismo el art. 194 bis y un agregado a continuación del art. 7 inc. a de la LIA. Con esta modificación, la base imponible por la comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores dejará de estar constituida por la diferencia entre precio de compra y venta y se tomará el total de la venta (kilos por precio más o menos las bonificaciones o rebajas que surjan como consecuencia del análisis técnico del grano). La alícuota a aplicar se fija en el 0,25% (igual a la de Córdoba).
 2 - Entidades Financieras (art. 193): Se incrementa la base imponible del impuesto para el caso de entidades financieras, que actualmente está dada por la diferencia de las cuentas activas menos pasivas, para establecer que la misma será del total de las cuentas de resultado, sin deducciones. Quedan exceptuados los Bancos públicos con domicilio fiscal en la Provincia, para quienes se mantiene la base anterior.
 3 - Derecho de Registro e Inspección (art. 207): se mantiene la deducción del Drei hasta el 8% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 1.000.000 y se suprime la deducción para el resto de los contribuyentes.

4 - Se incorpora la exención de IIBB a Aguas Santafesinas (ASSA): como inciso k) del art. 212 del CF.

 5 - Se aumentan los montos de la exención para industrias: de 80 a 120 millones, siendo a partir de ese importe que pagarán 0,50% (art. 213 inc. ñ) del CF y art. 7 inc. a) de la LIA).

 6 - Se aumentan los montos de la exención para la construcción: de $1.500.000 a $ 2.250.000 (art. 213 inc. p del CF). 7 - Se exime del impuesto a las cooperativas que presten servicios de salud y servicios educativos (art.213 inc a´y b´). 8 - Se aumenta la alícuota básica, conforme a la siguiente escala por actividad: - 3% para ingresos inferiores o iguales a $1.000.000 - 3,6 para ingresos de $ 1.000.000 hasta $ 60.000.000 - 4.5% % para ingresos mayores a $ 60.000.000 y para las que se desarrollen fuera de la jurisdicción de Santa Fe. 9 – Se incorporan a las empresas que presten servicios de radiocomunicación (NExtel) dentro de la alícuota de telefonía celular que es del 7%. (Sustituye art. 7 inc. j) bis de la LIA).

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