La Administración Provincial de Impuestos acaba de dictar las Resoluciones Generales (API) 20/2008 y 21/2008.
Las mismas se encuentran relacionadas con los regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y las percepciones del mencionado impuesto.
Se advierte en el fisco provincial un desmedido afán por imponer a los administrados ciertas cargas públicas que desbordan el límite del poder discrecional con el riesgo de convertirse en actos sin sustento jurídico.
Estas resoluciones imponen percepciones que se realizan a Productores Agropecuarios, Profesionales Independientes, y gran cantidad de ciudadanos y entidades, que desarrollan actividades exentas según el Código Fiscal en su art. 160 inc. ñ y l.
Como consecuencia de la aplicación de las Resoluciones Generales (API) Nº 20/08 y 21/08 se esta produciendo un grave perjuicio a los alcanzados por la aplicación de las mismas. Estas normas, utilizadas discrecionalmente, afectan las garantías constitucionales. La exacción realizada, al no tener como base la que surja realmente sobre los valores que integren la base imponible del impuesto, representa una expropiación sin causa.
Por otra parte es inconsistente que el la API exige la presentación de las últimas DDJJ declarando la base imponible exenta para considerar la exclusión siendo que las actividades exentas no están obligadas a inscribirse.
Lo antes expuesto genera mayores costos administrativos y financieros a quienes sin corresponder, les efectúen retenciones.
Para conocer si el contribuyente se encuentra incluído en la Base del SICREb, sse debe ingresar a su página con la CUIT pertinente.
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