Se modifica el artículo 1° de la Resolución General N° 05/2011-API, Texto según
artículo 1° - Resolución General 12/2011 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Los Escribanos Públicos designados como agentes de información por
Resolución General N° 24/2010-API, a partir del 1° de noviembre de 2014, deberán
comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta
(30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan
intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por
Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores
inferiores a diez veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y
suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor
Inmobiliario de Referencia (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e
Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean
concertados por un valor inferior al 70% del valor inmobiliario de referencia
antes citado. Asimismo, hasta el 31 de octubre de 2014 deberán actuar conforme a
lo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 05/2011, texto
según artículo 1° de la Resolución General N° 12/2011.”
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