Modificación alícuota base de ingresos brutos
decreto 200/12 (Pcia. de Santa Fe)
Santa Fe, 23 de enero de 2012
B.O.: 31/1/12 (Sta. Fe)
modificación alícuota básica Provincia de Santa Fe Impuesto sobre los ingresos brutos. Ley Impositiva 3.650.
Art. 1 – Dispónese un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos, fijada en el art. 6 de la Ley Impositiva 3.650 (t.o. en 1997 según Dto. 2.349/97 y modificaciones), en las siguientes situaciones:
– Alícuota básica al tres coma ochenta por ciento (3,80%):
Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($ 30.000.000) e inferiores a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).
– Alícuota básica al cuatro coma veinte por ciento (4,20%):
Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).
Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2012.
decreto 200/12 (Pcia. de Santa Fe)
Santa Fe, 23 de enero de 2012
B.O.: 31/1/12 (Sta. Fe)
modificación alícuota básica Provincia de Santa Fe Impuesto sobre los ingresos brutos. Ley Impositiva 3.650.
Art. 1 – Dispónese un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos, fijada en el art. 6 de la Ley Impositiva 3.650 (t.o. en 1997 según Dto. 2.349/97 y modificaciones), en las siguientes situaciones:
– Alícuota básica al tres coma ochenta por ciento (3,80%):
Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($ 30.000.000) e inferiores a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).
– Alícuota básica al cuatro coma veinte por ciento (4,20%):
Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).
Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2012.
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