La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS emitió la Resolución General 4401/19 sobre el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que respalden operaciones de exportación de servicios, modificando así la RG N° 3689.
VISTO la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 1.201 del 28 de
diciembre de 2018 y la Resolución General N° 3.689 y su
modificación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones -Código Aduanero-, regula, entre otras, las operaciones de
exportación.
Que la Ley N° 27.467 que
aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, en sus Artículos 78 a 81, modificó a la ley mencionada en el Considerando
precedente, incorporando a las prestaciones de servicios realizadas en el país
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Que el Decreto N° 1.201 de
fecha 28 de diciembre de 2018 precisó determinadas cuestiones vinculadas a las
referidas prestaciones de servicios.
Que la Resolución General
N° 3.689 y su modificación, estableció un régimen especial de emisión de
comprobantes electrónicos originales a fin de respaldar las exportaciones de
servicios.
Que en virtud de las novedades
introducidas por la Ley N° 27.467, procede sustituir la mencionada
resolución general.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
-
Alcances del régimen. Operaciones y sujetos comprendidos
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que
exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto
N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018, deberán emitir comprobantes
electrónicos originales, en los términos de la presente resolución general, a
los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
Las referidas prestaciones de
servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras
operaciones de exportación.
Las excepciones a la obligación
de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A del Anexo I de la
Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, no
resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por
la presente.
-
Comprobantes alcanzados
ARTÍCULO 2°.- Están alcanzados
por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se
detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase
“E”.
b) Notas de crédito y notas de
débito clase “E”.
- Emisión
de comprobantes electrónicos originales
ARTÍCULO 3°.- A los fines de
confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas
originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán
solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente
vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse
mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información
basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas, se encuentran
publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica” del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) referenciando a la Resolución General
N° 2.758, sus modificatorias y complementarias.
b) El servicio “Comprobantes en
línea” para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de
Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General
N° 3.713 y sus modificaciones. El citado Nivel de Seguridad será elevado a
3 de acuerdo con lo previsto en el Artículo 42 de la Resolución General
N° 4.291, con la vigencia indicada en el inciso a) del Artículo 44 de la
misma norma.
c) El servicio “Facturador Plus”,
mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y
por lote desde un archivo externo -el diseño del registro se encuentra
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, a
cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b)
precedente.
-
Habilitación de Puntos de Venta
ARTÍCULO 4°.- Previo a la emisión
de los comprobantes electrónicos según lo previsto precedentemente, se deberán
habilitar el o los puntos de venta respectivos de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 47 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
El o los puntos de venta a
habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la
emisión de comprobantes para mercado local, pero podrán coincidir con los
disponibles conforme a la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias
y complementarias.
De resultar necesario podrá
utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado
precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta
generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador
Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
-
Especificaciones de los comprobantes
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes
detallados en el Artículo 2°, deberán observar las especificaciones que se
indican a continuación:
a) La numeración será correlativa,
conforme a lo establecido por la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias. Se deberán consignar los datos previstos en
el Apartado A del Anexo II de la citada resolución general para los
comprobantes clase “E”.
Cuando una determinada operación
requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante,
corresponderá observar lo previsto en el inciso d) del Artículo 6° de la
Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias.
b) Deberán identificarse en el
sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código
“2”.
c) La solicitud de autorización a
esta Administración Federal podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días
corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En
caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas
deberán corresponder al mismo mes calendario.
En el caso que en la solicitud no
constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante,
la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
d) Se deberá indicar el país de
destino de la factura.
e) Cuando se emitan notas de
crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá
consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del
comprobante asociado que se está ajustando.
Asimismo, cada nota de crédito
y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación
(factura, nota de débito o nota de crédito).
f) Se emitirán en moneda de curso
legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se
convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor
divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil
cambiario anterior al de la emisión de la factura.
El tipo de cambio aplicable a las
notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que
se está ajustando.
Cuando la factura se genere con
anterioridad a la fecha de emisión de la misma, conforme a lo previsto en el
inciso c) del presente artículo, se deberá consignar el tipo de cambio vendedor
divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil
cambiario anterior al de la solicitud de autorización.
-
Autorización de emisión electrónica
ARTÍCULO 6°.- Esta Administración
Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes,
otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante
solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos
aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo
otorgue el mencionado “C.A.E.”.
Una vez asignado el “C.A.E.”,
tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro
documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del
citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho
vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante
electrónico autorizado.
-
Disposiciones generales
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto
la Resolución General N° 3.689 y su modificación, desde la fecha de
aplicación de la presente, no obstante será aplicable a los hechos y
situaciones acaecidos durante su vigencia.
Toda cita efectuada a la norma
que se deja sin efecto debe entenderse referida a la presente resolución
general, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las
adecuaciones normativas que correspondan en cada caso.
ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones
de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leandro German Cuccioli
|
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
miércoles, 23 de enero de 2019
Régimen de emisión y almacenamiento de comprobantes de exportación de servicios
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