viernes, 1 de octubre de 2010

Obtención del Código de autorización electrónico anticipado para la Factura Electrónica

Resolución General 2626/2010-AFIP ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Artículo 1º — Establécese un procedimiento especial —de carácter opcional— de emisión de comprobantes electrónicos.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que ejerzan la opción de adherir a dicho procedimiento deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, en las formas y condiciones que se establecen en la presente, el Código de Autorización
Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”, en reemplazo del “C.A.E.” a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 27 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º — Podrán solicitar su adhesión al procedimiento especial indicado en el Artículo 1º, los responsables que reúnan las siguientes condiciones:
a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, con carácter de “Autoimpresores”.
b) Se encuentren incluidos —de forma obligatoria u opcional— en el régimen de factura electrónica establecido por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la Resolución General Nº 2904.
c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, “stock”, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de UN MIL OCHOCIENTOS (1.800) comprobantes —de los indicados en el Artículo 8º—, en el período de TRES (3) meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los incisos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo. Art. 3º — La solicitud de adhesión prevista en el Artículo 2º y la confirmación indicada en el segundo párrafo del mismo, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar) conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
Asimismo, deberán comunicar el período a partir del cual comenzarán a aplicar el procedimiento especial dispuesto en el Artículo 1º.

Art. 7º — Los sujetos adheridos, a los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” vía “Internet”, mediante el intercambio de información del servicio cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), según se indica a continuación:

a) Responsables que ejerzan la opción prevista en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución General Nº 2904:
- “RG 2904 - Diseño de Registro XML - V.0”.
- “RG 2904 - Manual para el Desarrollador - V.0”.

b) Responsables que emitan los comprobantes electrónicos originales de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias:
- “RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.1”.
- “RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.1”.

Art. 8º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clases “A” y “B”.
b) Notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”.
Se encuentran exceptuados los comprobantes que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9º — Se deberá solicitar un único Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” por contribuyente, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:
a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.
La solicitud deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período.
Art. 10. — Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” solicitado.
Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” previsto por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, así como para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados, incluidos los vinculados a la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
Art. 11. — Los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial están obligados a informar a esta Administración Federal respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los Códigos de Autorización Electrónicos Anticipados “C.A.E.A.” otorgados, así como los tramitados y no utilizados.
La referida información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos indicados en los incisos a) y b) del Artículo 9º. Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán cumplir con la información requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.
Los responsables excluidos del procedimiento especial de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º, deberán cumplir —en lo pertinente— con las obligaciones de información indicadas en el presente artículo.
Art. 12. — La presentación de la información prevista en el artículo anterior, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www/. afip.gob.ar), Art. 13. — Los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Incorporación al procedimiento especial, a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.
b) Solicitud de Código de Autorización Electrónica Anticipado “C.A.E.A.”, a partir del día 27 de octubre de 2010, inclusive

Cabe destacar que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado CAEA lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.



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