jueves, 4 de noviembre de 2010

Resolución General Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Resolución General (AFIP) Nº 2943/2010 (B.O. 28/10/2010)- Registración y Facturación. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2853 y su complementaria. Extensión de su aplicación a los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.



Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2853 que aprueba la aplicación del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.



1. Sujetos alcanzados por l la Resolución  Nº2943 de la AFIP

Se sustituye el Artículo 1° estableciéndose un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.



El texto anterior se obligaba a la implementación del presente régimen para aquellas operaciones "... efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar"



2. Operaciones alcanzadas por la Resolución Nº 2943 de la AFIP:

Se sustituyese el Artículo 3°, expresando que los sujetos indicados en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional referidos en dicho artículo. (Antes: "...operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional")



3. Comprobantes alcanzados por la Resolución Nº 2943 (AFIP)
Se sustituye el Artículo 4°, previéndose que están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase ‘A’.

b) Facturas o documentos equivalentes clase ‘B’.

c) Facturas o documentos equivalentes clase ‘C’.

d) Notas de crédito y notas de débito clase ‘A’.

e) Notas de crédito y notas de débito clase ‘B’.

f) Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.



De esta forma se incorporan a los comprobantes clase ‘A’



4. Vigencia y aplicación

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de octubre de 2010, inclusive.



Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en virtud de la modificación que se dispone por medio de la presente, deberán:



a) Cumplir lo previsto en su Artículo 5° -Comunicación a la AFIP de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales., a partir del 29/10/2010.



b) Solicitar autorización para la emisión de comprobantes de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6°, respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive



Fuente: Lisicki Litvin

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