viernes, 13 de marzo de 2015

OBLIGATORIEDAD DE EMITIR FACTURA ELECTRONICA



RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos
 originales para respaldar todas sus operaciones 
realizadas en el mercado interno y siempre que
 las mismas no se encuentren alcanzadas por e
l régimen de controladores fiscales a partir del 
1 de julio de 2015.  Quedan exceptuados
 del régimen las operaciones de compraventa 
de cosas muebles o prestaciones de servicios, 
no realizadas en el local, oficina o establecimiento, 
cuando la facturación se efectúa en el momento
 de la entrega de los bienes o prestación del 
Servicio objeto de la transacción, en el domicilio
 del cliente o en un domicilio distinto al del emisor
 del comprobante.
Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades
 propias de su actividad y/o específicas de 
su modalidad de facturación detecten posibles 
dificultades para dar cumplimiento a la obligación
 podrán exteriorizar dicha situación desde
 el día 1 de abril de 2015 hasta el día
 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.


SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán 
ejercer la opción de emitir comprobantes 
electrónicos originales y en ese caso 
quedarán obligados a emitir todas las 
operaciones realizadas en el mercado interno;
 excepto las facturas o documentos clase “C”
 que respalden operaciones con consumidores
 finales y las operaciones no realizadas en el local,
 oficina o establecimiento, cuando la facturación
 se efectúe en el momento de la entrega
 de los bienes o prestación del servicio objeto 
de la transacción, en el domicilio del cliente 
o en un domicilio distinto al del emisor 
del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1
 de abril de 2015
  

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