RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos
originales para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno y siempre que
las mismas no se encuentren alcanzadas por e
l régimen de controladores fiscales a partir del
1 de julio de 2015. Quedan exceptuados
del régimen las operaciones de compraventa
de cosas muebles o prestaciones de servicios,
no realizadas en el local, oficina o establecimiento,
cuando la facturación se efectúa en el momento
de la entrega de los bienes o prestación del
Servicio objeto de la transacción, en el domicilio
del cliente o en un domicilio distinto al del emisor
del comprobante.
Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades
propias de su actividad y/o específicas de
su modalidad de facturación detecten posibles
dificultades para dar cumplimiento a la obligación
podrán exteriorizar dicha situación desde
el día 1 de abril de 2015 hasta el día
31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán
ejercer la opción de emitir comprobantes
electrónicos originales y en ese caso
quedarán obligados a emitir todas las
operaciones realizadas en el mercado interno;
excepto las facturas o documentos clase “C”
que respalden operaciones con consumidores
finales y las operaciones no realizadas en el local,
oficina o establecimiento, cuando la facturación
se efectúe en el momento de la entrega
de los bienes o prestación del servicio objeto
de la transacción, en el domicilio del cliente
o en un domicilio distinto al del emisor
del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1
de abril de 2015
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Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
viernes, 13 de marzo de 2015
OBLIGATORIEDAD DE EMITIR FACTURA ELECTRONICA
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