FACTURA ELECTRONICA – INCLUSION DEL CODIGO “ QR”
Se ha implementado mediante la RG 4892, para los contribuyentes que utilizan el sistema de factura electrónica, la obligación de incorporar en el cuerpo de la factura, el “ Código de respuesta rápida QR” , que permitirá la lectura de los datos del comprobante emitido, mediante su escaneo con una cámara estándar o un dispositivo celular, tablet o similar.
Cuando la solicitud de autorización de emisión de comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea “ y/o la aplicación “Facturador móvil” , el propio sistema de AFIP incorporará el código “ Q R” al comprobante autorizado.
Las disposiciones de esta resolución entran en vigencia en el día de su publicación y resultan de aplicación desde ese mismo día ( se publicó el 24/12/2020) o sea que ya se encuentra en vigencia.
Para los contribuyentes que utilizan el sistema de autorización por “ web service” la incorporación del código QR será progresiva y de acuerdo a su nivel de facturación en el año 2020.
Facturación:
Superior a $ 10.000.000.- desde el 01/03/2021
Superior a $ 2.000.000.- e inferior a 10.000.000.- desde el 01/04/2021
Superior a $ 500.000.- e inferior a $ 2.000.000.- desde el 01/05/2021
Atento a las fechas en que ha sido establecida esta obligación, los sujetos que están utilizando el Web Service para su facturación, deberán instrumentar los mecanismos tendientes a la generación del respectivo código a los efectos de incluir en cada uno de sus comprobantes.
Datos que debe contener para su lectura el Código QR a consignar:
Fecha de emisión
Cuit emisor
Punto de venta
Tipo de comprobante
Nro de comprobante
Importe total
Moneda
Cotización
Tipo de documento receptor ( de corresponder)
Nro de documento receptor ( “ “ )
Código de tipo de autorización
Código de autorización
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