sábado, 28 de abril de 2018

Modificación del plazo para solicitar beneficio MiPYMES y otros cambios


Se  ha modificado el plazo para la presentación de la declaración jurada de solicitud de beneficios, prevista en el decreto número  1101/2016, el cual se contará desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.

Asimismo, se incluye, entre los datos a completar en el formulario de declaración jurada, pertinente la identificación precisa de los bienes de capital u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio..

La vigencia de esta resolución comienza con los ejercicios fiscales que cierran en el mes de diciembre de l año 2017.

jueves, 26 de abril de 2018

Un fallo de la Corte Suprema sobre la relación de dependencia de un monotributista

La Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista 
que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene 
un vínculo laboral con ella, es decir, no puede ser considerado 
como un trabajador en relación de dependencia.
Este resulta un pronunciamiento trascendental para el ámbito laboral.
Por otra parte fijó límites precisos para determinar cuándo
 una persona tiene una relación laboral con un empleador.
Se trata de un médico del Hospital Alemán que reclamaba una
 indemnización por despido sin causa..
La Corte determinó que el caso no presentaba los rasgos de una 
relación laboral porque el médico solo recibía una contraprestación
 por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando
 transcurría un lapso en los cuales no era convocado por las
 autoridades del Hospital Alemán.
Tomó como un dato trascendental que el profesional era
 monotributista  y emitía facturas no correlativas cuyo importe di
difería todos los meses porque dependía de las 
prácticas que realizaba.   Tampoco invocó ni probó que haya
 gozado de licencias o vacaciones pagas. Ademá testigos declararon
 que cada médico podía fijar sus propios horarios de atención.
Fuente: INFOBAE

martes, 24 de abril de 2018

IGJ reglamentó la forma de rubricar los libros digitales para las SAS

Mediante la Resolución 6/17, la Inspección General de Justicia(IGJ) de CABA aprobó el procedimiento para rubricar los librosde registros digitales, mediante la cual se aprueban las normas que regulan a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Esta norma dice que resulta obligatoria   la rúbrica de los libros de manera digital.
Los libros que deben llevar las SAS, son:
- Libro de actas
- Libro de registro de acciones
- Libro diario
- Libro inventario y balances

viernes, 20 de abril de 2018

Situación de emergencia agropecuaria en la provincia de Santa Fe


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1 - Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9 de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo, y en los distritos de Calchaquí, Margarita y La Gallareta del Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá y Nicanor Molina del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal y Emilia del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz y Gessler del Departamento San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea y Alvear del Departamento Rosario; Luis Palacios del Departamento San Lorenzo; Carrizales del Departamento Iriondo; Godoy y Cepeda del Departamento Constitución, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
Art. 2 - Los productores que se encuentran en los distritos mencionados en el artículo 1, cuyas explotaciones se encuentren afectadas por el evento climático sequía, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectiva. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.
Art. 3 - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario:

Impuesto inmobiliario rural
Cuota prorrogada
Vencimiento
Cuota 1/2018
24/8/2018
Cuota 2/2018
28/11/2018
Cuota 3/2018
27/12/2018

Art. 4 - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario:

Impuesto inmobiliario urbano
Cuota prorrogada
Vencimiento
Cuota 1/2018
24/8/2018
Cuota 2/2018
28/11/2018
Cuota 3/2018
27/12/2018

Art. 5 - Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la ley 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá exclusivamente al impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas inmobiliarias de los predios rurales ubicados en los distritos a que refiere el artículo 1 del presente decreto.
Art. 6 - Suspéndase, conforme a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la ley 11297, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente decreto y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1.
Art. 7 - Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Economía.
Art. 8 - De forma.
TEXTO S/DECRETO (Santa Fe) 642/2018 - BO (Santa Fe): -
FUENTE: D. (Santa Fe) 642/2018

martes, 17 de abril de 2018

Valuaciones para liquidar impuesto sobre los bienes personales ejercicio fiscal 2017

Fue dictada la Resolución General  AFIP Número 4229/2018 Bienes Personales. 

En ella se publican las valuaciones computables e informaciones complementarias del Impuesto sobre los Bienes Personales DDJJ 2017.
Las  Tablas: que se detallan son las siguientes:

A)Valor de los automotores, motocicletas y motos.
B) Valor de cotización de las monedas extranjeras 
C) Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión
E) Detalle del formato de catastro según la jurisdicción
E) Detalle cuide entidades financieras

La actividad física y el rendimiento laboral

La actividad física y la importancia en el rendimienti laboral 
es un tema por todos  conocido. Les dejo un link dónde se hace referencia 
a la forma de implementar la misma en Japón y Suecia.

jueves, 12 de abril de 2018

Vencimiento recategorización personas físicas como Pymes


La resolución  de la SEyPYME) número 74/2018, ha se extendió el plazo de vigencia del “Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. En el caso de las personas físicas que cierran ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, vence el 30 de abril.

Para renovar este Certificado se debe recategorizar la PYME a partir de este mes, aunque en el mes de marzo ya era posible. Para ello
 se debe ingresar  al sitio web de la AFIP, al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y una vez allí entrar en Nuevo, completándose una nueva declaración jurada a través del formulario 1272.


lunes, 9 de abril de 2018

Solicitud de saldo técnico de IVA para fabricantes de bienes de capital

La Resolución (SI) Nº 17/2018  publicada en el Boletín Oficial el día 6 de abril del año 2018 ha aprobado un nuevo procedimiento para solicitar los beneficios establecidos en  el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de IVA aplicable  por los fabricantes de los bienes listados en la Planilla Anexa al inciso mencionado.

Debe hacerse por la página de la AFIP, trámite: “Solicitud de saldo técnico de IVA para fabricantes de bienes de capital”.

Facilidades de pago en Santa Fe para la luz

La EPE (Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe) implementa facilidades de pago ante los reclamos surgidos luego del último aumento de tarifas.

Así el sector comercio puede pagar durante los dos primeros bimestres del año, en seis cuotas la factura de luz.

Por otra parte no se enviarán intimaciones por boletas no abonadas correspondientes al corriente año, 2018.

miércoles, 4 de abril de 2018

La Reforma Tributaria y el cómputo del ITC a cuenta para algunas empresas

NUEVA FORMA DE COMPUTAR EL CREDITO EN IVA O GANANCIAS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y EMPRESAS AGROPECUARIAS.

A partir del 1 de marzo de 2018 entra en vigencia el Título IV de la ley 27430.

Este modifica los valores del impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) contenidos en el precio de venta de los mismos, entre ellos el gas oil y  también  modifica la forma de cómputo del pago a cuenta.

Se establece  un monto en pesos por litro de gas oil el que asciende a la la suma de $ 4,148. El monto a utilizar a cuenta del IVA o del impuesto a las ganancias será el  45% de dicho valor, o sea  $ 1,866 por litro.

Finalmente se modifican las actividades que podrán utilizarlo como crédito computable y el impuesto al cual se podrá afectar.
Así se establece que:

a) EMPRESAS DE TRASNPORTE: Utilizarán el 45% como pago a cuenta del IVA y el mismo puede ser trasladable a ejercicios futuros.

b) EMPRESAS AGROPECUARIAS: Utilizarán el 45% como pago a cuenta solo del impuesto a las ganancias y no será trasladable a ejercicios futuros.

La ley 27430 aún no ha sido reglamentada, por lo que la misma podría traer algún tipo de aclaración o modifficación.

Se agrega un impuesto adicional al gas oil denominado Dióxido de carbono.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...