Se ha modificado el plazo para la
presentación de la declaración jurada de solicitud de beneficios,
prevista en el decreto número 1101/2016, el cual se contará desde el primer día
del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se
hayan realizado las inversiones, hasta cinco días hábiles antes del
vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la
declaración jurada anual del impuesto a las ganancias. Asimismo, se incluye, entre los datos a completar en el formulario de declaración jurada, pertinente la identificación precisa de los bienes de capital u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio.. La vigencia de esta resolución comienza con los ejercicios fiscales que cierran en el mes de diciembre de l año 2017. |
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
sábado, 28 de abril de 2018
Modificación del plazo para solicitar beneficio MiPYMES y otros cambios
jueves, 26 de abril de 2018
Un fallo de la Corte Suprema sobre la relación de dependencia de un monotributista
La Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista
que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene
un vínculo laboral con ella, es decir, no puede ser considerado
como un trabajador en relación de dependencia.
Este resulta un pronunciamiento trascendental para el ámbito laboral.
Por otra parte fijó límites precisos para determinar cuándo
una persona tiene una relación laboral con un empleador.
Se trata de un médico del Hospital Alemán que reclamaba una
indemnización por despido sin causa..
La Corte determinó que el caso no presentaba los rasgos de una
relación laboral porque el médico solo recibía una contraprestación
por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando
transcurría un lapso en los cuales no era convocado por las
autoridades del Hospital Alemán.
Tomó como un dato trascendental que el profesional era
monotributista y emitía facturas no correlativas cuyo importe di
difería todos los meses porque dependía de las
prácticas que realizaba. Tampoco invocó ni probó que haya
gozado de licencias o vacaciones pagas. Ademá testigos declararon
que cada médico podía fijar sus propios horarios de atención.
Fuente: INFOBAE
martes, 24 de abril de 2018
IGJ reglamentó la forma de rubricar los libros digitales para las SAS
Mediante la Resolución 6/17, la Inspección General de Justicia(IGJ) de CABA aprobó el procedimiento para rubricar los librosde registros digitales, mediante la cual se aprueban las normas que regulan a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Esta norma dice que resulta obligatoria la rúbrica de los libros de manera digital.
Los libros que deben llevar las SAS, son:
- Libro de actas
- Libro de registro de acciones
- Libro diario
- Libro inventario y balances
viernes, 20 de abril de 2018
Situación de emergencia agropecuaria en la provincia de Santa Fe
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1 - Declárase en situación de
emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de febrero de 2018
hasta el 31 de julio de 2018, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran
ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9
de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo, y
en los distritos de Calchaquí, Margarita y La Gallareta del
Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá y
Nicanor Molina del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal y
Emilia del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen,
Casalegno, Estación Díaz y Gessler del Departamento San Jerónimo;
Arminda, Ibarlucea y Alvear del Departamento Rosario; Luis
Palacios del Departamento San Lorenzo; Carrizales del Departamento
Iriondo; Godoy y Cepeda del Departamento Constitución,
pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
Art. 2 - Los productores que
se encuentran en los distritos mencionados en el artículo 1, cuyas
explotaciones se encuentren afectadas por el evento climático
sequía, deberán completar un formulario de declaración jurada en
el Municipio o Comuna respectiva. Dicho formulario será tomado
como base para la emisión del certificado que será extendido por
el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su
situación.
Art. 3 - Establécese para los
productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y
cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales,
según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, el
siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario:
Impuesto inmobiliario rural
|
|
Cuota prorrogada
|
Vencimiento
|
Cuota 1/2018
|
24/8/2018
|
Cuota 2/2018
|
28/11/2018
|
Cuota 3/2018
|
27/12/2018
|
Art. 4 - Establécese para los
productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y
cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas,
según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, el
siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario:
Impuesto inmobiliario urbano
|
|
Cuota prorrogada
|
Vencimiento
|
Cuota 1/2018
|
24/8/2018
|
Cuota 2/2018
|
28/11/2018
|
Cuota 3/2018
|
27/12/2018
|
Art. 5 - Los productores en
situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia
prevista en la ley 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A
tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá
exclusivamente al impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha
de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas
inmobiliarias de los predios rurales ubicados en los distritos a
que refiere el artículo 1 del presente decreto.
Art. 6 - Suspéndase, conforme
a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la ley 11297, la
iniciación y sustanciación de los juicios y acciones
administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del
dictado del presente decreto y por un plazo de hasta ciento
ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo
establecido en el artículo 1.
Art. 7 - Refréndese por la
señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Economía.
Art. 8 - De forma.
FUENTE: D. (Santa Fe) 642/2018
jueves, 19 de abril de 2018
martes, 17 de abril de 2018
Valuaciones para liquidar impuesto sobre los bienes personales ejercicio fiscal 2017
Fue dictada la Resolución General AFIP Número 4229/2018 Bienes Personales. |
En ella se publican las valuaciones computables e informaciones complementarias del Impuesto sobre los Bienes Personales DDJJ 2017.
Las Tablas: que se detallan son las siguientes: A)Valor de los automotores, motocicletas y motos. B) Valor de cotización de las monedas extranjeras . C) Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión E) Detalle del formato de catastro según la jurisdicción E) Detalle cuit de entidades financieras |
La actividad física y el rendimiento laboral
La actividad física y la importancia en el rendimienti laboral
es un tema por todos conocido. Les dejo un link dónde se hace referencia
a la forma de implementar la misma en Japón y Suecia.
jueves, 12 de abril de 2018
Vencimiento recategorización personas físicas como Pymes
Para renovar este Certificado se debe recategorizar la PYME a partir de este mes, aunque en el mes de marzo ya era posible. Para ello se debe ingresar al sitio web de la AFIP, al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y una vez allí entrar en Nuevo, completándose una nueva declaración jurada a través del formulario 1272.
lunes, 9 de abril de 2018
Solicitud de saldo técnico de IVA para fabricantes de bienes de capital
La Resolución (SI) Nº 17/2018 publicada en el Boletín Oficial el día 6 de abril del año 2018 ha aprobado un nuevo procedimiento para solicitar los beneficios establecidos en el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de IVA aplicable por los fabricantes de los bienes listados en la Planilla Anexa al inciso mencionado.
Debe hacerse por la página de la AFIP, trámite: “Solicitud de saldo técnico de IVA para fabricantes de bienes de capital”.
Facilidades de pago en Santa Fe para la luz
La EPE (Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe) implementa facilidades de pago ante los reclamos surgidos luego del último aumento de tarifas.
Así el sector comercio puede pagar durante los dos primeros bimestres del año, en seis cuotas la factura de luz.
Por otra parte no se enviarán intimaciones por boletas no abonadas correspondientes al corriente año, 2018.
miércoles, 4 de abril de 2018
La Reforma Tributaria y el cómputo del ITC a cuenta para algunas empresas
NUEVA FORMA DE COMPUTAR EL CREDITO EN IVA O GANANCIAS PARA LAS
EMPRESAS DE TRANSPORTE Y EMPRESAS AGROPECUARIAS.
A partir del 1 de marzo de 2018 entra en vigencia el Título IV de la ley 27430.
Este modifica los valores del
impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) contenidos en el precio de venta de los
mismos, entre ellos el gas oil y también modifica la forma de cómputo del pago
a cuenta.
Se establece un monto en pesos por litro de gas
oil el que asciende a la la suma de $ 4,148. El monto a utilizar a cuenta del IVA o del impuesto a las ganancias será el 45% de dicho
valor, o sea $ 1,866 por litro.
Finalmente se modifican las actividades que podrán
utilizarlo como crédito computable y el impuesto al cual se podrá
afectar.
Así se establece que:
a) EMPRESAS DE TRASNPORTE: Utilizarán el 45% como pago a cuenta del IVA y el mismo puede ser trasladable a ejercicios futuros.
b) EMPRESAS AGROPECUARIAS: Utilizarán el 45% como pago a cuenta solo del
impuesto a las ganancias y no será trasladable a ejercicios futuros.
La ley 27430 aún no
ha sido reglamentada, por lo que la misma podría traer algún tipo de aclaración o modifficación.
Se agrega un impuesto adicional al gas oil denominado Dióxido de carbono.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023
La Resolución General 5362/2023 incrementa los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...
-
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSA MUEBLE Entre el Sr....................................................., con domicilio en .....................
-
CONTRATO AGRARIO ACCIDENTAL PARA PASTOREO DE SEMOVIENTES Entre el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en ..., por una parte, denominado en...
-
Soc i edades Civiles y Comerciales. Hemos de revisar...