viernes, 20 de abril de 2018

Situación de emergencia agropecuaria en la provincia de Santa Fe


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1 - Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9 de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo, y en los distritos de Calchaquí, Margarita y La Gallareta del Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá y Nicanor Molina del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal y Emilia del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz y Gessler del Departamento San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea y Alvear del Departamento Rosario; Luis Palacios del Departamento San Lorenzo; Carrizales del Departamento Iriondo; Godoy y Cepeda del Departamento Constitución, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
Art. 2 - Los productores que se encuentran en los distritos mencionados en el artículo 1, cuyas explotaciones se encuentren afectadas por el evento climático sequía, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectiva. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.
Art. 3 - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario:

Impuesto inmobiliario rural
Cuota prorrogada
Vencimiento
Cuota 1/2018
24/8/2018
Cuota 2/2018
28/11/2018
Cuota 3/2018
27/12/2018

Art. 4 - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario:

Impuesto inmobiliario urbano
Cuota prorrogada
Vencimiento
Cuota 1/2018
24/8/2018
Cuota 2/2018
28/11/2018
Cuota 3/2018
27/12/2018

Art. 5 - Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la ley 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá exclusivamente al impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas inmobiliarias de los predios rurales ubicados en los distritos a que refiere el artículo 1 del presente decreto.
Art. 6 - Suspéndase, conforme a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la ley 11297, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente decreto y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1.
Art. 7 - Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Economía.
Art. 8 - De forma.
TEXTO S/DECRETO (Santa Fe) 642/2018 - BO (Santa Fe): -
FUENTE: D. (Santa Fe) 642/2018

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...