EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1 - Declárase en situación de
emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de febrero de 2018
hasta el 31 de julio de 2018, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran
ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9
de Julio, San Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo, y
en los distritos de Calchaquí, Margarita y La Gallareta del
Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá y
Nicanor Molina del Departamento General Obligado; Nelson, Cabal y
Emilia del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen,
Casalegno, Estación Díaz y Gessler del Departamento San Jerónimo;
Arminda, Ibarlucea y Alvear del Departamento Rosario; Luis
Palacios del Departamento San Lorenzo; Carrizales del Departamento
Iriondo; Godoy y Cepeda del Departamento Constitución,
pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
Art. 2 - Los productores que
se encuentran en los distritos mencionados en el artículo 1, cuyas
explotaciones se encuentren afectadas por el evento climático
sequía, deberán completar un formulario de declaración jurada en
el Municipio o Comuna respectiva. Dicho formulario será tomado
como base para la emisión del certificado que será extendido por
el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su
situación.
Art. 3 - Establécese para los
productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y
cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales,
según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, el
siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario:
Impuesto inmobiliario rural
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Cuota prorrogada
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Vencimiento
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Cuota 1/2018
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24/8/2018
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Cuota 2/2018
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28/11/2018
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Cuota 3/2018
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27/12/2018
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Art. 4 - Establécese para los
productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y
cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas,
según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, el
siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario:
Impuesto inmobiliario urbano
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Cuota prorrogada
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Vencimiento
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Cuota 1/2018
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24/8/2018
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Cuota 2/2018
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28/11/2018
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Cuota 3/2018
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27/12/2018
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Art. 5 - Los productores en
situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia
prevista en la ley 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A
tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá
exclusivamente al impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha
de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas
inmobiliarias de los predios rurales ubicados en los distritos a
que refiere el artículo 1 del presente decreto.
Art. 6 - Suspéndase, conforme
a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la ley 11297, la
iniciación y sustanciación de los juicios y acciones
administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del
dictado del presente decreto y por un plazo de hasta ciento
ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo
establecido en el artículo 1.
Art. 7 - Refréndese por la
señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Economía.
Art. 8 - De forma.
FUENTE: D. (Santa Fe) 642/2018
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