miércoles, 4 de abril de 2018

La Reforma Tributaria y el cómputo del ITC a cuenta para algunas empresas

NUEVA FORMA DE COMPUTAR EL CREDITO EN IVA O GANANCIAS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y EMPRESAS AGROPECUARIAS.

A partir del 1 de marzo de 2018 entra en vigencia el Título IV de la ley 27430.

Este modifica los valores del impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) contenidos en el precio de venta de los mismos, entre ellos el gas oil y  también  modifica la forma de cómputo del pago a cuenta.

Se establece  un monto en pesos por litro de gas oil el que asciende a la la suma de $ 4,148. El monto a utilizar a cuenta del IVA o del impuesto a las ganancias será el  45% de dicho valor, o sea  $ 1,866 por litro.

Finalmente se modifican las actividades que podrán utilizarlo como crédito computable y el impuesto al cual se podrá afectar.
Así se establece que:

a) EMPRESAS DE TRASNPORTE: Utilizarán el 45% como pago a cuenta del IVA y el mismo puede ser trasladable a ejercicios futuros.

b) EMPRESAS AGROPECUARIAS: Utilizarán el 45% como pago a cuenta solo del impuesto a las ganancias y no será trasladable a ejercicios futuros.

La ley 27430 aún no ha sido reglamentada, por lo que la misma podría traer algún tipo de aclaración o modifficación.

Se agrega un impuesto adicional al gas oil denominado Dióxido de carbono.

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