jueves, 26 de abril de 2018

Un fallo de la Corte Suprema sobre la relación de dependencia de un monotributista

La Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista 
que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene 
un vínculo laboral con ella, es decir, no puede ser considerado 
como un trabajador en relación de dependencia.
Este resulta un pronunciamiento trascendental para el ámbito laboral.
Por otra parte fijó límites precisos para determinar cuándo
 una persona tiene una relación laboral con un empleador.
Se trata de un médico del Hospital Alemán que reclamaba una
 indemnización por despido sin causa..
La Corte determinó que el caso no presentaba los rasgos de una 
relación laboral porque el médico solo recibía una contraprestación
 por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando
 transcurría un lapso en los cuales no era convocado por las
 autoridades del Hospital Alemán.
Tomó como un dato trascendental que el profesional era
 monotributista  y emitía facturas no correlativas cuyo importe di
difería todos los meses porque dependía de las 
prácticas que realizaba.   Tampoco invocó ni probó que haya
 gozado de licencias o vacaciones pagas. Ademá testigos declararon
 que cada médico podía fijar sus propios horarios de atención.
Fuente: INFOBAE

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