La Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista
que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene
un vínculo laboral con ella, es decir, no puede ser considerado
como un trabajador en relación de dependencia.
Este resulta un pronunciamiento trascendental para el ámbito laboral.
Por otra parte fijó límites precisos para determinar cuándo
una persona tiene una relación laboral con un empleador.
Se trata de un médico del Hospital Alemán que reclamaba una
indemnización por despido sin causa..
La Corte determinó que el caso no presentaba los rasgos de una
relación laboral porque el médico solo recibía una contraprestación
por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando
transcurría un lapso en los cuales no era convocado por las
autoridades del Hospital Alemán.
Tomó como un dato trascendental que el profesional era
monotributista y emitía facturas no correlativas cuyo importe di
difería todos los meses porque dependía de las
prácticas que realizaba. Tampoco invocó ni probó que haya
gozado de licencias o vacaciones pagas. Ademá testigos declararon
que cada médico podía fijar sus propios horarios de atención.
Fuente: INFOBAE
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