El Decreto Provincial 3810 22/10/74 (Provincia de Santa Fe)que reglamenta los libros obligatorios a ser llevados por las Asociaciones Civiles. Ellos son:
Libro de Actas (asamblea de asociados y comisión directiva , pudiéndosellevar ambos tipos de Actas en un mismo libro)
Libro de Asociados
Libro de Asistencia a Asambleas
Libro de Inventario y Banance
Libro de Caja
Artículo 30°)- Las asociaciones deberán llevar los siguientes libros sin perjuicio de los demás que consideren necesarios o convenientes para su mejor funcionamiento: de actas; de asociados; de inventario y balance; de caja y de asistencia a asambleas.-
Tales libros estarán encuadernados y foliados, y se llevaran con idénticas formalidades que las requeridas por el Código de Comercio para los libros cuyo uso declara indispensable, debiendo ser rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas.-
La rubricación comprenderá cada hoja en blanco, y una nota datada en la primera hoja que expresará el número de hojas que contiene cada libro y las que han sido rubricadas.
No podrá solicitarse la rubricación de un nuevo libro con idéntico destino de otro ya rubricado, sin presentar este último a fin de verificarse si se han utilizado todas las hojas del mismo.-
Artículo 31°) - Dentro de los treinta días de su reconocimiento como persona jurídica las asociaciones deberán presentar para su rubricación los libros señalados en el artículo 30°.-
Artículo 32°) - En el libro de actas se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano directivo y asambleas debiendo consignarse en la misma el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de esta, orden del día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones adoptadas con indicación de los votos emitidos en pro y en contra, y todos los demás antecedentes necesarios para determinar la validez del acto con relación a las formalidades requeridas por el respectivo estatuto y reglamentaciones en vigencia.
Artículo 33°) - En el libro de asociados se anotará la nómina de estos, categoría a que pertenecen, según la clasificación formulada por el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas en el ejercicio de sus derechos sociales y fecha de retiro o cesantía con determinación de la causa de esta última.-
Artículo 34°) - En el Libro de asistencia a asambleas se anotará la nómina de los socios concurrentes, documento de identidad y domicilio de cada asistente con su respectiva firma.-
Artículo 35°) - El libro de inventario y balances se iniciara con descripción exacta y completa del acto (sic -activo) y pasivo de la entidad a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica. Al cierre de cada ejercicio se anotará el nuevo inventario (,) balance y cuentas correspondientes que determine el estatuto.-
Artículo 36°) - En el libro de Caja se registrarán todos los ingresos y egresos de fondo(s) que se efectúen indicando en cada caso el concepto de la entrada y salida.-
Libro de Actas (asamblea de asociados y comisión directiva , pudiéndosellevar ambos tipos de Actas en un mismo libro)
Libro de Asociados
Libro de Asistencia a Asambleas
Libro de Inventario y Banance
Libro de Caja
Requisitos
Artículo 30°)- Las asociaciones deberán llevar los siguientes libros sin perjuicio de los demás que consideren necesarios o convenientes para su mejor funcionamiento: de actas; de asociados; de inventario y balance; de caja y de asistencia a asambleas.-
Tales libros estarán encuadernados y foliados, y se llevaran con idénticas formalidades que las requeridas por el Código de Comercio para los libros cuyo uso declara indispensable, debiendo ser rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas.-
La rubricación comprenderá cada hoja en blanco, y una nota datada en la primera hoja que expresará el número de hojas que contiene cada libro y las que han sido rubricadas.
No podrá solicitarse la rubricación de un nuevo libro con idéntico destino de otro ya rubricado, sin presentar este último a fin de verificarse si se han utilizado todas las hojas del mismo.-
Artículo 31°) - Dentro de los treinta días de su reconocimiento como persona jurídica las asociaciones deberán presentar para su rubricación los libros señalados en el artículo 30°.-
Artículo 32°) - En el libro de actas se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano directivo y asambleas debiendo consignarse en la misma el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de esta, orden del día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones adoptadas con indicación de los votos emitidos en pro y en contra, y todos los demás antecedentes necesarios para determinar la validez del acto con relación a las formalidades requeridas por el respectivo estatuto y reglamentaciones en vigencia.
Artículo 33°) - En el libro de asociados se anotará la nómina de estos, categoría a que pertenecen, según la clasificación formulada por el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas en el ejercicio de sus derechos sociales y fecha de retiro o cesantía con determinación de la causa de esta última.-
Artículo 34°) - En el Libro de asistencia a asambleas se anotará la nómina de los socios concurrentes, documento de identidad y domicilio de cada asistente con su respectiva firma.-
Artículo 35°) - El libro de inventario y balances se iniciara con descripción exacta y completa del acto (sic -activo) y pasivo de la entidad a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica. Al cierre de cada ejercicio se anotará el nuevo inventario (,) balance y cuentas correspondientes que determine el estatuto.-
Artículo 36°) - En el libro de Caja se registrarán todos los ingresos y egresos de fondo(s) que se efectúen indicando en cada caso el concepto de la entrada y salida.-
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