domingo, 20 de septiembre de 2009

la fundaciones en la Argentina

CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LAS FUNDACIONES
La fundación es una persona jurídica de carácter privado que se constituye a través del aporte patrimonial de una o más personas, cuyo objeto fundamental es el bien común, el interés público, y no tienen propósito de lucro.

Las características fundamentales de las fundaciones son:
- Personas jurídicas independientes en forma absoluta de la persona del fundador.
- No requieren pluralidad de personas.
- El fundador no puede ser uno de los favorecidos directos de la fundación porque se destruiría su espíritu y razón de ser.
- Tienen carácter de perpetuidad.
- El capital inicial debe posibilitar razonablemente el cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Es imprescindible un acto constitutivo escrito.

DENOMINACIÓN DE LAS FUNDACIONES
- Tiene restricciones las palabras ARGENTINA y no puede utilizarse la palabra OFICIAL.
- Siempre debe contener la palabra “Fundación”.

OBJETO DE LAS FUNDACIONES: debe mencionarse detalladamente.

CAPITAL INICIAL de las fundaciones
En la Provincia de Santa Fe no existe capital mínimo para las fundaciones. El capital a aportar debe guardar relación con los objetivos.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de las fundaciones
- Como mínimo debe tener tres integrantes.
- Detallar:
. fecha de nacimiento
. estado civil
.nacionalidad
.profesión
.documento de identidad
.domicilio
de cada integrante.

Nota: se pueden nombrar Consejos asesores, por ej. un consejo académico.


DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
Las diferencias entre asociaciones civiles y fundaciones básicamente Son tres las diferencias:
1) En la asociación predomina la persona. Puede no tener Patrimonio. En tanto que este último es requisito indispensable para las Fundaciones.
2) Las asociaciones deben tener un objeto adecuado al bien común, entendido como el mero alcance de un fin lícito; en cambio en las fundaciones, se encarece, además, su carácter benéfico o no lucrativo.
3) Las fundaciones pueden constituirse con la voluntad de una sola persona en tanto que la constitución de una asociación se trata de un acto plurilateral complejo.

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES
La constitución de una fundación puede realizar por escritura pública o por instrumento privado certificado por escribano público.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A IGPJ PARA SU CONSTITUCIÓN
1) Plan Trienal de actividades.
2) Bases presupuestarias para el primer trienio.
3) Boleta de depósito bancario en demostración del capital inicial (por lo que se aporta en efectivo).
4) Arancel pertinente: $14.10, más $ 0.18 por foja.
5) Inventario de aporte de bienes no dinerarios certificado por Contador Público.

PLAN TRIENAL Y BASES OPERATIVAS
Se refiere a los planes que la entidad ha elaborado para realizar en el primer trienio. Para ello es preciso descubrir en forma precisa la naturaleza, características y desarrollo de las tareas necesarias para su cumplimiento y las pautas presupuestarias par su efectiva concreción. Esta documentación será suscripta por los fundadores y, de existir, apoderados especiales.

El plan trienal consiste en la proyección de las actividades del real funcionamiento de las fundaciones en el período de los tres primeros años de existencia.

Se aclara que en este blog se siguen las disposiciones de Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.
LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LAS FUNDACIONES

1. Actas de Comisión Directiva: Se deben consignar en las actas de las mismas lugar, fecha, nombre y apellidos de los asistentes, orden del día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas, con indicación de los votos emitidos en pro y en contra, así como todos los demás antecedentes que resulten necesarios para determinar la validez del acto con relación a las formalidades requeridas por el respectivo Estatuto y reglamentaciones en vigencia.
2- Inventario y Balances: se iniciarán con la descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica. El inventario anual, confeccionado dentro de los cuatro meses de cierre de ejercicio se insertará en este libro, en el que también se asentarán los balances y cuentas correspondientes al ejercicio social,
3- Caja: se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectu´en indicando en cada caso el concepto de su entrada.
b) De uso optativo

Pueden utilizarse los libros auxiliares que consideren necesarios o convenientes para su mejor funcionamiento.

Características de los libros

1- Encuadernados
2- Foliados
3- Rubricados

SITUACIÓN DE LAS FUNDACIONES EN EL ESQUEMA TRIBUTARIO ARGENTINO

A) IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Exentas siempre que sus ganancias y su patrimonio social se destine a los fines de su creación y no se distribuya entre sus fundadores.

Base legal: art. 20, inc. f), ley 20.628 y art. 33 D.R. 2353.

B) IVA

Exentos los servicios prestados por las fundaciones siempre que los mismos se relacionen en forma directa con los fines específicos de estas entidades.

Base legal: art. 7, inc. J) punto 6, ley 23.349.

C) INGRESOS BRUTOS

Exento

Base legal: art. 159 inc b) Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

D) LEY 5110

Exento

Base legal: art. 27 Ley 5110- Dcto. 2222/99.

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