Disposición 104/2013-DNRNPACP. Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Lavado de Dinero.
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición
Nº 104/2013
(BO 19/03/2013)
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTICULO
1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 293/12, el texto de los artículos 5º
y 7º, los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo
5º.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) se requerirá, además, la
correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el
origen de los fondos. A eso efectos se tendrá por válida, alternativamente: a)
copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los
que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público
matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo
Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de
los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra
documentación que respalde —de acuerdo al origen declarado— la tenencia de
fondos suficientes para realizar la operación.”
“Artículo
7º.- La documentación respaldatoria prevista en el artículo 5º también deberá
ser suministrada por el particular cuando el Registro Seccional haya podido
determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de
un mismo titular, aunque individualmente no alcancen el monto mínimo
establecido pero que en su conjunto lo excedan, siempre que dichos trámites se realicen
dentro del mismo año calendario.”
ARTICULO
2º — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir
del día de su dictado.
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