De acuerdo a las normas de lavado de dinero,
los bancos deben enviar notificaciones a los clientes mediante cartas
documentos, cuando le acreidtan sumas exrtraordinarias.
En la notificación los Bancos dicen que en los próximos diez días se debía presentar
la documentación de respaldo de las operaciones realizadas en la entidad en el
transcurso de ese mes. Los clientes que recién ingresan al sistema bancario serán
más controlados al comienzo de su operatoria.
Cada cliente tiene un perfil de acuerdo a determinada información sobre los
movimientos históricos en el sistema financiero: Cuando se detecta un importe
por encima de ese perfil, salta un alerta que obliga a los bancos a investigar sobre
qué pudo haber sucedido. -Si el cliente no puede justificar ese movimiento, se dará
de baja la cuenta y todo los bancos estarían al tanto de la situación.
Además el banco está obligado a hacer el Reporte de Operación Sospechosa
(ROS) a la UIF dentro de los 150 días corridos contados a partir de la operación.
En las cartas documento los bancos piden, en caso de corresponder,
que se presente los últimos tres recibos de haberes, últimas seis
declaraciones juradas de IVA, último pago de monotributo, último recibo
de haber jubilatorio, última declaración jurada de bienes personales y de ganancias,
certificación de ingresos emitida por contador público, especificando el período
analizado y la documentación considerada para su confección, inscripción a los
ingresos brutos y, en caso de ser sujeto obligado, presentar la constancia de
inscripción ante la UIF. Si la carpeta del cliente tiene algunos de estos items, el
Banco solicitará solo los faltantes Por último, advierten que, lamentablemente, en el
caso de no presentar la documentación requierida, podrá originar el cierre o baja de
los productos vigentes.
Fuente: el Cronista
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