La Unidad de Información Financiera (UIF) ajustará muy pronto el monto
de activos que debe tener una empresa a partir del cual los contadores
deben informar operaciones sospechosas de lavado de dinero. Esto
eximirá a muchos profesionales de realizar procedimientos que, por
el tamaño de las empresas a las que asesora.
En la actualidad, cabe recorar que las normas antilavado establece que los profesionales independientes matriculados como así también las
asociaciones de profesionales, siempre que dichas actividades se brindan
a las siguientes entidades:
•a) Los enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (entreellas: entidades
financieras, agentes y sociedades de bolsa, empresas dedicadas al transporte
de caudales y agentes o corredores inmobiliarios).•b) Las que según los estados
contables auditado hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un
año posean un activo superior a $10 millones.
de activos que debe tener una empresa a partir del cual los contadores
deben informar operaciones sospechosas de lavado de dinero. Esto
eximirá a muchos profesionales de realizar procedimientos que, por
el tamaño de las empresas a las que asesora.
En la actualidad, cabe recorar que las normas antilavado establece que los profesionales independientes matriculados como así también las
asociaciones de profesionales, siempre que dichas actividades se brindan
a las siguientes entidades:
•a) Los enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (entreellas: entidades
financieras, agentes y sociedades de bolsa, empresas dedicadas al transporte
de caudales y agentes o corredores inmobiliarios).•b) Las que según los estados
contables auditado hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un
año posean un activo superior a $10 millones.
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