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La UIF derogó la Res. 25/2011 mediante la Res. 64/2011 y dictó la Res. 65/2011
En respuesta a las gestiones realizadas por la FACPCE, ante el Congreso Nacional y ante la Unidad de Información Financiera, ésta última ha EXCLUIDO A LOS PREPARADORES DE DECLARACIONES JURADAS de la obligación originaria de informar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Terrorismo.
La UIF establece medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de 1 año. Asimismo ha modificado la vigencia de esta obligación para quienes presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.
La Unidad de Información Financiera en la nueva resolución ha delimitado a los sujetos obligados, dejando UNICAMENTE COMPRENDIDOS A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SÍNDICOS DE SOCIEDADES Y COMO AUDITORES DE ESTADOS CONTABLES.
No obstante lo actuado, comunicamos que la FACPCE continuará realizando las gestiones necesarias a efectos de que también se excluya como sujetos obligados a los SINDICOS SOCIETARIOS.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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