Interesante:- el pago con caracter previo no significa que la deerminación del tributo este firme, y por lo tanto los ineeses y multas aún no pueden ser reclmados
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Causa: “Neumáticos Goodyear S.R.L. c/ Municipalidad de las Rosas s/ Medida Cautelar”.
Fecha de sentencia: 06/05/2011
Hechos: La empresa solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a la Municipalidad de las Rosas que se abstenga de cobrar, en el marco de una ejecución fiscal, los intereses de la deuda y la multa impuesta al determinar los derechos de publicidad y propaganda hasta que la justicia resuelva la acción contencioso administrativa iniciada. La Cámara otorgó la medida cautelar solicitada.
Comentario: La Cámara consideró que no es legítimo que el Municipio exija el pago de los intereses y la multa cuando el acto que lo dispuso ha sido recurrido por el contribuyente en instancia contencioso administrativa y éste abonó el impuesto con carácter previo, por lo que el acto no se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutado. La Municipalidad no se encontraba habilitada para reclamar tales conceptos.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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