sábado, 30 de marzo de 2013

La rentabilidad en 2012 de cereales y oleaginosas frente a la inflación

Los precios de la soja, el maíz y del trigo lograron  ganarle a la inflación durante el 2012.
De acuerdo con los datos difundidos a diario por la Bolsa de Comercio de Rosario,
 el valor de la soja subió durante 2012 un 42,6 por ciento,  por encima del costo de vida: 
estimado en 25% anual.

En el caso del maíz, el  incremento anual en  2012  ha sido  del 41 %, mientras que para el trigol
 fue del 63 %.

Cabe mencionar que el  precio del novillo en cambio, se incrementó menos que la inflación  
De acuerdo con los precios, la cotización del kilo vivo de novillo subió 9,9% en 2012 
un reajuste que lejos estuvo de absorber el aumento de los costos de producción que tuvieron
 los ganaderos.

miércoles, 27 de marzo de 2013

Tablas con nuevos importes autónomos Marzo 2013





 (CRA) (*
Sept. 2012 a Feb.2013
Desde Marzo 2013
Diferencia ($)
103
            697,39
803,25
105,86
104
1.115,82
1.285,20
169,38
105
1.534,24
1.767,14
232,90
201
348,68
404,61
55,93
202
488,17
562,27
74,10
301
348,68
404,61
55,93
302
488,17
562,27
74,10
401
348,68
404,61
55,93
511 (1)
348,68
404,61
55,93
501 (2)
294,20
338,87
44,67
210 (3)
119,86
138,06
18,20






lunes, 25 de marzo de 2013

Plan de pagos AFIP en 120 cuotas


Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que empresas y contribuyentes en general
 cancelen sus impuestos adeudados en hasta 10 años
a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento, de acuerdo a lo establecido por la resolución general 3.451 publicada  el 25 de marzo de  2013 en el el Boletín Oficial.
Se podrán regularizar"obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013".La Moratoriano tiene restricciones en el número de cuotas, ni por monto, ni por obligación ”.
 Utiliza el  sistema de amortización  francés.
Se puede incluir:
1- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
2- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio a
duanero hasta el28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación
o exportación, sus intereses y actualizaciones.
                 3- El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas

4-   Las deudas en discusión administrativa, contencioso-adminis-trativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, asuma el pago de las costas y gastos. 


EXCLUSIONES


5- Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.Los anticipos y/o pagos a cuenta.6- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,excepto los correspondientes a los monotributistas.7-Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)8- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.9-Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.10-La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).11- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.12-Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.13- Eimpuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.14- Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.15-El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.16- Los cargos aduaneros.17-las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:      El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.


 VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS: el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al régimen, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. SEGUNDO VENCIMIENTO:el día 26 del mismo mes,

CADUCIDAD DEL PLANoperará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte
de la AFIP ante la falta de cancelación de:
·      Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a
la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
·       Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento
de la última cuota del plan.
La resolución general 3.451 deja sin efecto el plan permanente de pagos reglamentado por la resolución general 2.774.




domingo, 24 de marzo de 2013

Deducción del segundo SAC 2012 en el impuesto a las ganancias

Decreto 2191/2012

Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.


Bs. As., 14/11/2012

 Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,  la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

martes, 19 de marzo de 2013

Modificación de los montos para requerimiento de Origen y Licitud de Fondos



Disposición 104/2013-DNRNPACP. Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Lavado de Dinero. 


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 104/2013
 (BO 19/03/2013)

 LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 293/12, el texto de los artículos 5º y 7º, los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo 5º.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A eso efectos se tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo al origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.”
“Artículo 7º.- La documentación respaldatoria prevista en el artículo 5º también deberá ser suministrada por el particular cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un mismo titular, aunque individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan, siempre que dichos trámites se realicen dentro del mismo año calendario.”

ARTICULO 2º — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

10 items respecto al dólar turista




1-  Compra de divisas para viajar al exterior:

La tramitación se realizará en un plazo no superior a los siete días previos a su partida.
Una vez aprobado, las divisas se adquirirán al tipo de cambio oficial. .

2- Países de destino para los que se puede comprar dólares_
Para países que no s limítrofes, ni Perú ni la Eurozona. En caso de viajar a uno de estos países, se emitirá una orden para comprar la divisa local del destino.


3- Recargo consumos con tarjeta de crédito  y débito en el exterior o vía Internet : del 20% que se imputará como pago a cuenta para cancelar  impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

4- Personas no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales deberán tramitar en una agencia de la AFIP un "certificado de eximición" para que no les sea cobrado o bien reintegrado el recargo.

5-Paquetes Turísticos : recargo del 20% las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas ya sea que se paguen con tarjetas de crédito, cheque o efectivo.

6-Pasajes: 20% de recargo para servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Aplica para consumos con tarjeta y/o en efectivo, neto de impuestos y tasas.

7- Si los casos previstos en 5 y 6 se abona en cuotas, la percepción se cobrará totalmente en el primer pago.

8- Declaraciones en Aduana: La AFIP utilizará las facturas de las tarjetas de crédito para controlar que los turistas hayan declarado en la Aduana todas sus operaciones

9- Mesa de Ayuda de la AFip mayuda@afip.gob.ar:

10- Call center AFIP:0800-999-2347.
Consultas. Si posee alguna duda adiciona

Régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares


La nueva ley deroga el decreto ley 326/56 de servicio doméstico...
 En medio del revuelo, salió finalmente este nuevo régimen que acerca a estas trabajadoras a cualquier otro empleado en el país, aunque se mantiene, por ahora, la cifra de $95 que paga se paga en concepto de aportes y contribuciones .
Actualmente todas las empleadas domésticas deberán estar en blanco, independientemente de la cantidad de horas que trabajan por semana.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación de la indemnización (la que en este caso se cuadruplicará).
A efectos de de blanquear al personal, hay que hacerlo desde la fecha efectiva en que empezó a trabajar.

Formulario F102B: Este formulario se puede bajar directamente de la página de la AFIP y con él se pagan las cargas sociales y se obtiene el recibo de sueldo..(Aún no se encuentra disponible)..

Esta ley aún no ha sido publicada en  el Boletín Oficial..

lunes, 18 de marzo de 2013

A partir de hoy la 20% de recargo en compras con tarjetas de créditos en exterior y paquetes turísticos


Resolución General 3450/2013-AFIP. 

Vigencia: 18/03/2013...



 Operaciones alcanzadas:


a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones
 de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos 
residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito,
 débito y/o compra. 
 Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o 
sitios virtuales y/o cualquier otra
 modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la 
utilización de Internet— en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior
 efectuadas por el titular de la tarjeta , usuario, titulares
 adicionales y/o beneficiario de extensiones.

b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados
 a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, 
del país .

c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, 
aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme
 la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para 
cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación 
se indica:

a)Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones
 de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos 
residentes en el país canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha 
de cobro del resumen y/o liquidación 
de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone 
en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse
 —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante
 justificativo de las percepciones sufridas.

b) La operaciones anteriores canceladas con tarjeta de débito: 
En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante 
justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen 
bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos 
detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

c) Operaciones de adquisición de servicios en el exterior:y adquisición de servicios 
de transporte: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo 
se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá
ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción 
practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o 
documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada,
 el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
 Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota 
del VEINTE POR CIENTO (20%).


De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

CARACTER DE LA PERCEPCION
ArLas percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter 
de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto
 a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, 
correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.



SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas 
en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, 
en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que
 consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las 
aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto
 en la Resolución General N° 3.420.







martes, 12 de marzo de 2013

El 13 de marzo entra en vigencia la Emisión electrónica de la Liquidación primaria de Granos



Resolución General 3419 DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra.
 Régimen de emisión de comprobantes.
BO 20/12/2012




REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION ELECTRONICA DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA

A - ALCANCE DEL REGIMEN:  Establécese un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas

La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

El régimen comprende la emisión electrónica de la aludida liquidación primaria mediante la utilización del servicio
“LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS: Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes , adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término .

Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, establecido por la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, que actúen por cuenta y orden de terceros.

A los fines señalados, los operadores indicados en este artículo deberán identificar la categoría por la cual procederán a emitir la liquidación mencionada.

La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema, sustituye al “Certificado de Retención” que establece el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, cuyo modelo consta en los Anexos V o VI de la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos —en tal carácter— en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.


RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

 SUJETOS COMPRENDIDOS: Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Artículo 2° y se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” 

EMISION DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS
 Para la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables mencionados en el Artículo 4° deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ... y acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Asimismo, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio “web” habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio de la AFIP. GRANOS”.

Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta, debiendo poner a disposición del productor involucrado la “Liquidación Primaria de Granos”, pudiendo éste realizar la visualización de la misma, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar),  y complementarias, y acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, mediante la utilización de su clave fiscal.

La “Liquidación Primaria de Granos” contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.

 En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.


A partir de la entrada en vigencia de la presente, toda referencia normativa a los formularios C1116B o C1116C, deberá entenderse efectuada a la “Liquidación Primaria de Granos”.                                                                                                                                              

miércoles, 6 de marzo de 2013

Becas Universitarias en Argentina

Resolución 642/2013 de la Secretaría de Políticas Universitarias

Resolución 642/2013
Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. 
BO 06/03/2013




CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante, PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 3°.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación previo a cada nueva convocatoria.

ARTICULO 4°.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales las nóminas de becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5°.- La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos anuales disponibles para esa finalidad.

CAPITULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 6°.- Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:
a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha del lanzamiento de la Convocatoria.
b) Ser egresado del nivel medio o equivalente, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal que no adeuden materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso e) del presente artículo.
c) Los estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.
d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria, exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran o hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo.
f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios y especiales, según los artículos 14 y 17 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental su condiciones físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 7°.- Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.
b) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
d) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.
e) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.
g) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.
h) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
i) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

ARTICULO 8°.- Se consideran alumnos ingresantes aquellos que:
Han concretado su inscripción en una carrera de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales.
a) Han comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria.
b) Han comenzado a cursar la carrera en el segundo Semestre del año anterior al de la convocatoria y continúan cursando.

ARTICULO 9°.- Se consideran alumnos avanzados a quienes se encuentran cursando una carrera desde años anteriores o a partir del primer semestre del año anterior al de la Convocatoria.

ARTICULO 10.- Los postulantes ingresantes que cursen el primer año de la carrera en una Universidad o Instituto Universitario en el año de lanzamiento de la convocatoria, deberán acreditar, además de los requisitos dispuestos en el artículo 6º, que están cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el Plan de estudios. Cuando los cursos de ingreso a las carreras de grado impliquen una dedicación anual, éstos serán considerados como primer año a efectos del cálculo de la regularidad del alumno beneficiario.

ARTICULO 11.- Los postulantes a obtener el beneficio como alumnos avanzados en el sistema universitario y los renovantes, según sea el caso, de acuerdo con el año de la carrera en que se encuentren, deberán acreditar:
a) SEGUNDO AÑO de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios.
b) TERCER AÑO de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios y no adeudar más de UNA (1) materia de primer año.
c) CUARTO AÑO de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de segundo año y no adeudar ninguna materia de primer año.
d) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el QUINTO AÑO, deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de tercer año y no adeudar ninguna materia de segundo año.
e) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el SEXTO AÑO, deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de cuarto año y no deber ninguna materia de tercer año.

CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION
ARTICULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU. A estos efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION para su publicación.

ARTICULO 13.- Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 14.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6° de este reglamento, tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio, madres, padres y/o embarazadas, personas con discapacidades, integrantes de comunidades indígenas.
ARTICULO 15.- Finalizado el período de inscripción, el PNBU constatará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de mérito.

ARTICULO 16.- La nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en todas las Universidades e Institutos Universitarios Nacionales cuyos alumnos participaran de la convocatoria y en la página web del PNBU, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma.

ARTICULO 17.- Grupos especiales: Se considerarán grupos especiales a los efectos del ingreso al PNBU a aquellos alumnos que percibiesen o hubieran percibido en el año próximo anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo y, a aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente. A éstos solo se les exigirá el cumplimiento de los incisos a), b), c), y d), del artículo 6º de este reglamento. Tendrán prioridad excluyente para la obtención del beneficio y, posteriormente, para el trámite de renovación, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de este Reglamento en su totalidad.

ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables:
a) Pertenencia a un grupo especial definido en el artículo 17 de este reglamento.
b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.
c) Situación jurídica del inmueble del grupo familiar.
d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.
e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.
f) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 14 del presente reglamento.

ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada y aprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBU. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, y UN (1) representante de los siguientes organismos: COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

CAPITULO V
DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTICULO 20.- Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBU realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de la misma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

ARTICULO 21.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU procederá a utilizar el orden de mérito establecido en los artículos 18 y 19 a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar.

ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación de todos aquellos alumnos que fueron becados, será exhibido en un lugar visible en todas las Universidades e Institutos Nacionales y publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Asimismo, se publicarán los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTICULO 23.- Los alumnos que no resultaran preseleccionados podrán requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBU establezca para cada Convocatoria.

ARTICULO 24.- Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria que solicite el PNBU en la forma, lugares y tiempos indicados para cada convocatoria.

CAPITULO VI
DEL SISTEMA DE PAGO
ARTICULO 25.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS mediante los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBU las fechas de pago.

CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 26.- La inscripción por parte del aspirante en el PNBU importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio que se asignare.

ARTICULO 27.- Los becarios deberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.

ARTICULO 28.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser convocados por el PNBU para realizar tareas de apoyo administrativo para la gestión del Programa en el ámbito de las Universidades en las que cursan sus estudios y/o para participar de jornadas de capacitación, intercambio y otras acciones definidas por el PNBU, circunstancia que será puesta en conocimiento de todos los postulantes en el formulario de inscripción, en el que manifestará fehacientemente haber tomado conocimiento de la misma.

CAPITULO VIII
DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA
ARTICULO 29.- La beca podrá ser renovada en el año inmediato posterior al de haber resultado adjudicada, si el alumno continuara cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo III y las obligaciones dispuestas en el Capítulo VII del presente Reglamento General.

ARTICULO 30.- El beneficiario que se encontrare frente al supuesto del artículo 7°, inciso a) y cuente con aval de la Universidad o Instituto Universitario donde cursa, podrá renovar la beca en el año próximo inmediato al de haber resultado adjudicado.

CAPITULO IX
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 31- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del becario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
h) Por otra causa a criterio de la Comisión de Adjudicación o de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 32.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.

ARTICULO 33.- La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que motivara el hecho, sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

ARTICULO 34.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento.

CAPITULO X
SUSPENSION DEL BENEFICIO
ARTICULO 35.- Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 36.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, estando facultada a realizar modificaciones al mismo, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 37.- El PNBU planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...