martes, 12 de marzo de 2013

El 13 de marzo entra en vigencia la Emisión electrónica de la Liquidación primaria de Granos



Resolución General 3419 DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra.
 Régimen de emisión de comprobantes.
BO 20/12/2012




REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION ELECTRONICA DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA

A - ALCANCE DEL REGIMEN:  Establécese un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas

La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

El régimen comprende la emisión electrónica de la aludida liquidación primaria mediante la utilización del servicio
“LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS: Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes , adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término .

Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, establecido por la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, que actúen por cuenta y orden de terceros.

A los fines señalados, los operadores indicados en este artículo deberán identificar la categoría por la cual procederán a emitir la liquidación mencionada.

La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema, sustituye al “Certificado de Retención” que establece el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, cuyo modelo consta en los Anexos V o VI de la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos —en tal carácter— en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.


RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

 SUJETOS COMPRENDIDOS: Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Artículo 2° y se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” 

EMISION DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS
 Para la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables mencionados en el Artículo 4° deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ... y acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Asimismo, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio “web” habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio de la AFIP. GRANOS”.

Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta, debiendo poner a disposición del productor involucrado la “Liquidación Primaria de Granos”, pudiendo éste realizar la visualización de la misma, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar),  y complementarias, y acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, mediante la utilización de su clave fiscal.

La “Liquidación Primaria de Granos” contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.

 En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.


A partir de la entrada en vigencia de la presente, toda referencia normativa a los formularios C1116B o C1116C, deberá entenderse efectuada a la “Liquidación Primaria de Granos”.                                                                                                                                              

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