lunes, 18 de marzo de 2013

A partir de hoy la 20% de recargo en compras con tarjetas de créditos en exterior y paquetes turísticos


Resolución General 3450/2013-AFIP. 

Vigencia: 18/03/2013...



 Operaciones alcanzadas:


a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones
 de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos 
residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito,
 débito y/o compra. 
 Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o 
sitios virtuales y/o cualquier otra
 modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la 
utilización de Internet— en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior
 efectuadas por el titular de la tarjeta , usuario, titulares
 adicionales y/o beneficiario de extensiones.

b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados
 a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, 
del país .

c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, 
aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme
 la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para 
cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación 
se indica:

a)Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones
 de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos 
residentes en el país canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha 
de cobro del resumen y/o liquidación 
de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone 
en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse
 —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante
 justificativo de las percepciones sufridas.

b) La operaciones anteriores canceladas con tarjeta de débito: 
En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante 
justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen 
bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos 
detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

c) Operaciones de adquisición de servicios en el exterior:y adquisición de servicios 
de transporte: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo 
se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá
ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción 
practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o 
documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada,
 el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
 Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota 
del VEINTE POR CIENTO (20%).


De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

CARACTER DE LA PERCEPCION
ArLas percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter 
de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto
 a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, 
correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.



SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas 
en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, 
en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que
 consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las 
aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto
 en la Resolución General N° 3.420.







No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...