Concomitantemente con la reforma tributaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos,
ha dejado sin efecto el régimen de retención desde (el día 12 de enero de 2018) previsto por las
Resoluciones Generales (AFIP) N° 4094-E y 4095-E que se aplicaban a a las operaciones de
disposición de acciones y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior.
A su vez, los regímenes de retención de las R.G. (AFIP) Nros. 830 y 2139 no serán de aplicación sobre
los intereses en depósitos a plazo en entidades financieras y las operaciones efectuadas por personas humanas
y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de inmuebles situados en la Argentina alcanzada
por el impuesto cedular del 15%,
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