SISTEMA
INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS (
SIRE)
Mediante el
dictado de la RG afip 3726
se habilita el Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas (SIRE),
que reemplazará al programa
aplicativo denominado
“SIJP - Retenciones y Percepciones”,
y sustituirá posteriormente de
manera progresiva al programa
aplicativo denominado
“SICORE SISTEMA DE
CONTROL DE RETENCIONES”,
se habilita el Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas (SIRE),
que reemplazará al programa
aplicativo denominado
“SIJP - Retenciones y Percepciones”,
y sustituirá posteriormente de
manera progresiva al programa
aplicativo denominado
“SICORE SISTEMA DE
CONTROL DE RETENCIONES”,
En esta
primer etapa su utilización
será obligatoria para los regímenes
de retención correspondientes al
impuesto a las ganancias por
rentas a beneficiarios del exterior
y determinadas contribuciones
de la seguridad social entre las
que enumeramos, empresas
constructoras, servicios
eventuales, servicios de
limpieza de inmuebles, empresas
de seguridad entre otras.
será obligatoria para los regímenes
de retención correspondientes al
impuesto a las ganancias por
rentas a beneficiarios del exterior
y determinadas contribuciones
de la seguridad social entre las
que enumeramos, empresas
constructoras, servicios
eventuales, servicios de
limpieza de inmuebles, empresas
de seguridad entre otras.
El
certificado de retención y/o
percepción deberá emitirse
a través del sitio web de la
afip ingresando al servicio
“Sistema Integral de Retenciones
Electrónicas (SIRE)” el que
generará el F.2003 para
retención ganancias beneficiarios
del exterior o
F 2004 retención /percepción
de seguridad social, siendo
estos los únicos comprobantes
válidos que acreditaran la
retención efectuada.
percepción deberá emitirse
a través del sitio web de la
afip ingresando al servicio
“Sistema Integral de Retenciones
Electrónicas (SIRE)” el que
generará el F.2003 para
retención ganancias beneficiarios
del exterior o
F 2004 retención /percepción
de seguridad social, siendo
estos los únicos comprobantes
válidos que acreditaran la
retención efectuada.
La
determinación de la
obligación tributaria y el envío
de la ddjj F.996 (Seguridad
Social) o
F 997 (Impositiva)
deberá generarse ingresando
al servicio
“Mis Aplicaciones Web”
entendiendo que, en dicha
aplicación podrá visualizarse
la totalidad de los
certificados emitidos totalizando los mismos a los fines de efectuar su ingreso.-
obligación tributaria y el envío
de la ddjj F.996 (Seguridad
Social) o
F 997 (Impositiva)
deberá generarse ingresando
al servicio
“Mis Aplicaciones Web”
entendiendo que, en dicha
aplicación podrá visualizarse
la totalidad de los
certificados emitidos totalizando los mismos a los fines de efectuar su ingreso.-
Los
vencimientos de la
quincena operaran los mismo
s días en que vencen las
quincenas del sicore dias 21 – 22 y 23
quincena operaran los mismo
s días en que vencen las
quincenas del sicore dias 21 – 22 y 23
La ddjj y
pago del saldo
( 2da quincena) los días 4 – 5 y 6
del mes siguiente
( 2da quincena) los días 4 – 5 y 6
del mes siguiente
La entrada
en vigencia de la
presente norma fue establecida
para las retenciones que se practiquen a partir del 1º de marzo de 2015
presente norma fue establecida
para las retenciones que se practiquen a partir del 1º de marzo de 2015
Códigos
para el ingreso:
Seguridad
social (pago a cuenta )
– 027 – 027
– 027 – 027
(Saldo ddjj )
353 –736 - 736
353 –736 - 736
Benef. del
exterior
( pago a cuenta)
218 – 027 – 027
( pago a cuenta)
218 – 027 – 027
( Saldo ddjj )
218 – 019 - 019
218 – 019 - 019
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