martes, 4 de septiembre de 2012

Algunos items a tener en cuenta a la hora de comprar en el extranjero

 La AFIP reforzó el entrecruzamiento de datos, de modo tal de poder conocer todos los movimientos efectuados con plásticos fuera del país, lo que le permitirá detectar incongruencias y, en estos casos, librar intimaciones y futuras inspecciones.
La avanzada se complementa con el control en la Aduana de las compras de mercaderías que engloben montos superiores a los u$s300 a los fines de ver si las mismas han sido informadas y si se han pagado los impuestos respectivos.

Todos los productos comprados afuera deben ser declarados, sin importar su valor y el medio de pago con el que se adquirieron. Según la normativa aduanera vigente, los viajeros también pueden ingresar libremente sin restricciones "ropa y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos".
Los pasajeros podrán traer productos por hasta u$s300 (o su equivalente en otras monedas) sin abonar arancel alguno, cifra que se reduce a u$s150 en el caso de procedencias de países del Mercosur.
Por otra parte, si el viajante es menor de 16 años ese importe es de u$s150. 

En caso de un grupo familiarpodrán sumarse todos los valores para el ingreso de un solo producto

Además, los compradores tienen un adicional de u$s300 para la adquisición de mercaderías del Free Shop.

Vale aclarar que este régimen de franquicias puede aplicarse una vez por mes para cada pasajero. Es decir, que los valores eximidos son mensuales.

 ¿Cuál es el arancel que se debe pagar? La normativa vigente establece que se deberá abonar el 50% del valor total excedente. Es decir, que, descontado el régimen de franquicias, el cargo será igual a la mitad de dicho valor.

Todos los trámites necesarios para ingresar productos al país deben realizarse en las sedes que la Aduana posee tanto en los aeropuertos internacionales, como en los pasos de frontera terrestres y marítimos.

os pasajeros deberán exhibir la factura o comprobante equivalente que avale la compra de mercaderías realizadas. Si los viajantes no cuentan con los mismos, los funcionarios de la Aduana están habilitados para fijar un arancel en base a precios de referencia que poseen.

Asimismo, si los inspectores detectan irregularidades en los comprobantes, están facultados para hacer un ajuste de valor y para hacer pagar al comprador la diferencia que pudiera existir.

Si los funcionarios de la Aduana detectan mercadería sin declarar, los funcionarios pueden aplicar una multa de medio a dos veces el valor de la mercadería que se intentó ingresar.

Además,los inspectores de la Aduana tienen el poder de decomisar los productos no declarados.

 Si una persona hace una compra de más de u$s300, ¿qué pasa si pagó una parte en efectivo? Ya que se entrega un solo comprobante de compra, no se tiene en cuenta la forma de pago al momento de ingresar el producto al territorio nacional.

Suponiendo que la mercadería está valuada en u$s1.000 y fue abonada en partes iguales por los medios mencionados, igual el comprador deberá afrontar un arancel de u$s350 (50% de u$s700). Asimismo, en base a la nueva resolución emitida por la AFIP, al viajante se le percibirán u$s75 (15% de u$s500), que podrá utilizar como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

En caso de que se trate de un asalariado que pague Ganancias, éste deberá presentar ante su empleador dichos resúmenes para que en la liquidación de este impuesto se efectúen las deducciones del 15% del recargo por compra con tarjetas.
Quienes no estén alcanzados por los tributos tendrán que dirigirse a una agencia de la AFIP para solicitar un "certificado de eximición", de modo tal que el recargo aplicado les sea reintegrado.  
Fente: iprofesional.com

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