Se prorrogará la presentación pero no el pago.
Las Resoluciones Generales 2592/2009-AFIP y 2593/2009-AFIP, se publicarán próximamente, estableciendo la prórroga de la presentación de la Declaración Jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2008, para las Personas físicas y sucesiones indivisas cuya primer etapa de vencimientos estaba previsto para la semana próxima y la condonación de multas y demás sanciones de las eventuales rectificativas (hasta el 31/08/2009) de aquellos que hubiesen adherido al régimen de la exteriorización de bienes.
De este modo, la fecha de presentación para las Personas físicas sin participación en sociedades con cierre Dic./2008 o empresa con cotización (vencimiento original del 20 al 24/04/2009), se unificará con el resto del 11 al 15 de Mayo de 2009. Si perjuicio de la medida que libera la multa ante falta de presentación, en a mayoría de los casos obliga igualmente a determinar el gravamen ante la necesidad de certeza del pago resultante.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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