La AFIP estableció que los contribuyentes que sean titulares de inmuebles rurales dados en arriendo o alquilado a terceros no podrán diferir el impuesto a las ganancias por la sequía.
La AFIP y la ONCCA emitieron una resolución conjunta en la que precisaron los alcances y aplicación del beneficio de diferimiento del pago de impuestos, dispuesto por la emergencia agropecuaria.
Se trata de la resolución conjunta 2540 y 650/2009 publicada en el Boletín Oficial, referida al diferimiento por un año del pago del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales, así como de los anticipos que venzan entre los días 1 de febrero y 31 de julio del corriente año.
El decreto de emergencia agropecuaria fija ese beneficio a los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite, a instancias de los gobiernos provinciales. En el articulado de la resolución conjunta se establece que los contribuyentes y responsables deberán tener declarado como "actividad principal" a aquella que genera más del 50% de los ingresos brutos totales, en relación con el último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
El contribuyente puede realizar la actividad agropecuaria mediante la explotación de inmuebles rurales, de su titularidad o de terceros.
También -agrega la norma- el productor tiene que encontrarse afectado en su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos el 50%.
Los contribuyentes no podrán hacer uso de los beneficios cuando los daños se encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros o cuando la explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la producción agropecuaria.
Tampoco podrán acceder los productores que utilicen sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.
Procedimiento para acceder al beneficio del diferimiento:
A fin de acceder al diferimiento, los contribuyentes deberán presentar ante la AFIP:
Declaración jurada manifestando
Su condición de beneficiario del presente régimen.
Descripción de la actividad principal.
Detalle de las partidas catastrales de todos los inmuebles explotados, indicando su ubicación, así como si en los mismos se desarrolla la actividad principal y se encuentran alcanzadas por el presente régimen.
Que los daños sufridos no están cubiertos o amparados por el régimen de seguros.
Que el establecimiento afectado no se encuentra en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria.
Que no utiliza sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.
Original y copia de los títulos de propiedad o, en su caso, contratos de arrendamiento, aparcerías o similares, cuando los beneficiarios no sean titulares de los inmuebles rurales situados dentro de las zonas de emergencia.
La declaración jurada deberá presentarse con anterioridad al primer vencimiento que se pretenda diferir”.El beneficio podrá caer ante las siguientes causas, entre otras:
Incumplimientos detectados como consecuencia de acciones de fiscalización de la AFIP.
Constatación de la ocupación de trabajadores que no se encuentren debidamente registrados.
Detección de utilización de comprobantes apócrifos.
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