impuesto a las ganancias y a los bienes personales
Desde el 1º de junio los contribuyentes podrán optar por ingresar los anticipos en los tributos utilizando TARJETA DE CRÉDITO.
También se podrá cancelar los aportes destinados al servicio doméstico
Será condición necesaria haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.
Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito, las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas y los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.Asimismo, continúa vigente la posibilidad de utilizar LAS TARJETAS DE CRÉDITO para cancelar las obliigaciones relacionadas con el régimen de trabajadores autónomos, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes -monotributistas- y el régimen especial de regulación para autónomos y monotributistas.
La cancelación vía tarjeta de crédito será posible a través de las siguientes modalidades:
a)Pago telefónico, comunicándose con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito.
b) Pago por Internet, conectándose al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.
c)Pago por débito automático, adhiriéndose en el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.
Para poder cancelar anticipos será necesario haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.
Tanto el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta, como el comprobante de pago impreso desde Internet, acreditarán la cancelación de la obligación.En ambos casos deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación que se pagó.Si el contribuyente opta por cancelar la obligación a través de Internet, podrá imprimir la copia del comprobante en el sitio de la tarjeta, o bien, ingresando a la página de la AFIP.
este tipo de modalidad de cancelación podrá ser utilizada optativamente por los sujetos que se encuentran obligados a cancelar sus obligaciones mediante transferencia electrónica de datos -RG (AFIP) 1778-.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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