La reducción en la valuación de inmuebles rurales en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (el mayor entre $ 200.000 y 25 por ciento valor fiscal provincial), es un importe único deducible por inmueble, sin considerar la cantidad de parcelas que lo conformen y/o que hayan sido adquiridas en distintas fechas. Así lo dispone el dictamen de asesoría técnica de la AFIp de 23/2008.
Este dictámen se origina debido a diversas consultas efectuadas vía internet en torno de los alcances que cabría acordar a la reducción establecida por el artículo 4°, inciso b), punto 4, de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual establece que a los efectos de la valuación de los inmuebles rurales el valor computable de éstos se reducirá en el importe que resulte de aplicar el 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en $ 200.000, el que resulte mayor, surgiendo como interrogante si dicho tope debe computarse por cada inmueble rural o por la totalidad de éstos.
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