lunes, 20 de abril de 2020

Extienden plazos para informar reorganizaciones empresarias.

AFIP prorroga por 90 días más el plazo para comunicar los procesos de escisión, fusión o transferencia dentro del mismo conjunto económico.
La RG 4700 dispuso ampliar el plazo de 180 días que se dispone para comunicar al fisco. Aquellos procesos cuyo plazo de comunicación hubiese operado a partir del 20 de marzo, se posterga por 90 días su comunicación al fisco. Su plazo actualmente era de 180 días posteriores a la fecha de otorgado el acto.
Para estas reorganizaciones deben cumplir también requisitos esenciales para poder concretar la transferencia de los bienes libres de impuestos.Se requiere una explicación de motivos empresarios para proceder a esta distribución de bienes y deudas, justificada en la propia acta de asamblea extraordinaria.
Entre los requisitos de fondo obligatorios están mantener durante 2 años posteriores a la fecha de Fusión o Escisión, la continuidad de la actividad desarrollada por la entidad antecesora y también que la participación societaria se mantenga en la/las empresas continuadoras. Incumplir con estas condiciones básicas implica dar por decaído los beneficios de la exención impositiva.
Los efectos recaerían sobre la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles al exigirse el impuesto a las ganancias y eventualmente en el IVA, aplicándose además intereses resarcitorios y multas.
La AFIP ante la demora en comunicar en fecha a los 180 días entiende que a pesar de tratarse de una obligación formal, también acarrea las consecuencias de pérdida de los beneficios impositivos contemplados en las reorganizaciones empresarias.
Fuente: ambito.

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