La AFIP, medidante Resolución General 4346/2018incorporá la posibilidad temporal de adherirse al |
"Régimen de facilidades de pago permanente" (Res. Gral. 4268/2018) con tasas y cantidad máxima de cuotas preferenciales a contribuyentes:
|
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4346/2018
Procedimiento. Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268
y su modificación. Norma complementaria y modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires,
28/11/2018 (BO. 29/11/2018)
VISTO la Resolución General N° 4.268
y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se
implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para
posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos
de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis
efectuado respecto del contenido y alcances de dicha resolución general y a fin
de contemplar la situación que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas -Tramo 1-, se torna aconsejable realizar ciertas adecuaciones
normativas de aplicación transitoria, destinadas a incrementar la cantidad
máxima de planes de facilidades de pago admisibles, así como de cuotas para
algunos tipos de deuda.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas
y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”,
con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero
de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo
de deuda general y en gestión judicial, en los términos del la Resolución
General N° 4.268 y su modificación, mediante la cantidad máxima de SEIS
(6) planes de facilidades, conforme se consigna en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes
y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización,
podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de
diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive-, la
adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución
General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de
VEINTICUATRO (24) cuotas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo de esta
resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la
Resolución General N° 4.268 y su modificación, en la forma que se indica
seguidamente:
1. Sustitúyese en los Artículos
10 y 11 la expresión “… Micro y Pequeñas Empresas …”, por la expresión “…
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramo 1- …”
2. Sustitúyese el Anexo II por el
que se aprueba como Anexo (IF-2018-00113757-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1
de diciembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leandro German Cuccioli
|
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
jueves, 29 de noviembre de 2018
Factibilidad temporal de adhesión al Régimen de Facilidades Permanentes
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023
La Resolución General 5362/2023 incrementa los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...
-
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSA MUEBLE Entre el Sr....................................................., con domicilio en .....................
-
CONTRATO AGRARIO ACCIDENTAL PARA PASTOREO DE SEMOVIENTES Entre el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en ..., por una parte, denominado en...
-
Soc i edades Civiles y Comerciales. Hemos de revisar...
No hay comentarios:
Publicar un comentario