martes, 13 de diciembre de 2016

Reglamentación de la adhesión al Sinceramiento Fiscal en la Provincia de Santa Fe


El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 4030/16 reglamenta la adhesión de la Provincia de Santa Fe al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260; L. (Santa Fe) 13582-.

Puntos principales:

a) Corresponderá el pago del impuesto especial del 1% cuando la totalidad o partes de los bienes y tenencias objeto de la declaración voluntaria y excepcional realizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos hubiesen sido producidos, adquiridos o generados por hechos, actos o actividades que el declarante hubiere debido manifestar e ingresar en la jurisdicción de la Provincia.

En el caso de contribuyentes comprendidos dentro del régimen de Convenio Multilateral, el mismo se calculará en función de los ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a la declaración jurada anual pertinente;

b) Se considerará que existe obligación en curso de discusión administrativa cuando el contribuyente haya sido requerido formalmente, ante inconsistencias de su situación impositiva. Recordamos que las mismas se encuentran excluidas de la mencionada liberación;

c) El API,, procederá de la siguiente forma, ante la detección de tenencia y bienes no exteriorizado en la DDJJ corrrespondiente:
* determinará de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, cuando el valor de las tenencias y bienes exteriorizados resulte inferior al 10% de lo que se debió declarar;
* determinará de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, considerándose como pago a cuenta, en su caso, el importe del impuesto especial ingresado, cuando el valor de las tenencias y bienes exteriorizados resulte superior al 10% de lo que se debió declarar, y en este caso provocará el decaimiento de los beneficios de toda liberación.

Fuetne: Errepar

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