miércoles, 30 de marzo de 2016

Prórroga obligatoriedad de emisión factura electrónica

 a través de la RESOLUCIÓN GENERAL 3840/2016 de  AFIP, se PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS EN IVA Y REGÍMENES ESPECÍFICOS "FACTURA ELECTRÓNICA". 
Se emite un nUEVO CRONOGRAMA ESCALONADO Y GRADUAL.



FACTURA ELECTRÓNICA. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ESCALONADA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AÚN NO EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.

Señalamos que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Por otro lado,se establece que las actividades detalladas a continuación deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:

1 - Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,

2 - Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,

3 - Establecimientos de educación pública de gestión privada,

4 - Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales,

5 - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles,

6 - Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,

7 - Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda,

8 - Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap".

Por último,los  contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.
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miércoles, 23 de marzo de 2016

Formulario Declaración Jurada soja en INASE

Por la DECLARACIÓN JURADA DE SOJA, CAMPAÑA 2015/2016. 

En virtud del próximo vencimiento con fecha 31/3/2016, se informa que,
en caso de no poder efectuar la declaración jurada de soja de la campaña
2015/2016 a través del sistema de autogestión del Ministerio de
Agroindustria, los productores podrán completar  formulario en forma manual
y anticiparlo al INASE mediante correo electrónico.

Dicho formulario, indefectiblemente, también deberá ser presentado
personalmente o enviado por correo postal al Registro de Usuarios de
Semilla de Soja y Trigo, Venezuela 162, piso 2, frente, CABA (CP 1095).

martes, 22 de marzo de 2016

Cajas de ahorro y transferencias gratuitas


A partir del 1 de abril de 2016, las cajas de ahorro,
 incluyendo la provisión de una tarjeta 
de débito, y las transferencias de personas físicas que
 se realicen por medios automáticos y electrónicos:
- cajero
- terminal de autoconsulta
home banking
serán gratuitas.

Asimismo, se pasará a un esquema de servicios con una prestación
 básica gratuita que convivirá con una libertad de precios para el resto
 de los productos bancarios que habían sido regulados en los últimos
 años, tal es es caso de tarjetas de crédito y  comisiones por chequeras,

 entre otros. Esto regirá a partir del mes de setiembre de 2016. 
Mientras tanto regirá un esquema mixto con topes para los
 aumentos en los precios de esas comisiones que, en esta
 etapa y durante los próximos seis meses, no podrán superar el 20% 
y deberán ser avisados a los clientes con una anticipación no
 inferior a los 60 días.
Las cajas de ahorro no tendrán restricciones de montos. Esto se 
complementa, además, con una liberalización de los montos que
 las personas podrán mover sin costo entre cuentas.

Fuente: La Nación


viernes, 18 de marzo de 2016

Definición de Micro, Pequeña y Mediana empresa

La Resolución Nº 11/16 de la Secretaría de  Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa ha procedido a actualizar los valores máximos de las ventas totales anuales para encuadrarse como Pyme, la que entrará en vigencia el día 19 de marzo de 2016


Se realiza una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el detalle que consta a continuación:

a - Sector agropecuario: de $ 2.000.000 a $ 160.000.000.

b - Sector industria y minería: de $ 7.500.000 a $ 540.000.000.

c - Sector comercio: de $ 9.000.000 a $ 650.000.000.

d - Sector servicios: de $ 2.500.000 a $ 180.000.000.

e- Sector construcción: de $ 3.500.000 a $ 270.000.000.

Para determinar el sector al que pertenece cada empresa, se establece que se adoptará el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.(AFIP).

Asimismo queda establecido que no se considerarán  micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las siguientes actividades:

1-intermediación financiera .
2- servicios de seguros.
3-servicios inmobiliarios.
4- servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
5- servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
5- servicios relacionados con juegos de azar y apuestas..

jueves, 17 de marzo de 2016

El CPCE solicitó unificar vencimientos de las presentaciones Juradas de Personas Físicas



El Consejo Profesional solicitó al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr.  Abad, que los vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales de Personas Físicas previstos para abril se unifiquen con los de mayo y que se establezca un pago a cuenta de ellas a fin de no perjudicar la recaudación.



miércoles, 16 de marzo de 2016

Programa aplicativo AFIP-DGI Personas Físicas Ganancias y sobre los Bienes Personales Versión 17


La nueva versión contiene:

a- las tablas con las nuevas valuaciones de automotores y otros bienes-

b) Se actualizaron tablas de retenciones y percepciones

Además en cuanto al impuesto a las ganancias:

b)  En la pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”::

• Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme a las disposiciones del decreto 1242/2013 y, en su caso, del decreto 152/2015 (RG 3770), de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.

• Se agregaron los campos correspondientes a la segunda cuota SAC año 2014 (D. 2354/2014) y año 2015 (D. 152/2015).

c)  Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.´


Ahora, respecto del  Impuesto sobre los bienes personales, los cambios son los siguientes:

a) En la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del impuesto a las ganancias.

b). Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (RG 3818 y su modif.).

c). Se agregó la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones

domingo, 13 de marzo de 2016

El estímulo para pequeños productores de granos y el impuesto a las ganancias


En el mes de marzo de este año fue creado el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos (Res. MEyF Nº 126/2015, B.O. 18-03-15.) , norma fue modificada por la Res. 175/15 (B.O. 30/03/15).

El objetivo de este programa era mejorar los ingresos de quienes hubieren obtenido hasta un total acumulado de setecientas (700) toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol en la campaña agrícola 2013/2014.

En cuanto al tratamiento en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS, hay que recordar que: "las empresas deben considerar renta gravada en el impuesto a las ganancias a cualquier resultado que obtengan, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2º apartado 2) de la ley del gravamen". Es decir que todo beneficio, por más que sea ocasional, estará alcanzado por el impuesto. Los subsidios se encuentran dentro de este concepto.

En lo que respecta al momento en que deben gravarse:
Osvaldo Balán y alejandro Ciancaglini en la edición del martes 11 de agosto de 2015 en Ambito.com hacen la siguiiente consideración: 


Los sujetos empresa deben imputar los resultados por el principio de lo devengado.

Habrá, dicen, tres postura o criterios al respecto, a saber:

a) Dado que el subsidio es incierto en cuanto a su otorgamiento puntual y a su percepción, sólo deberían gravarse al ser cobrados.

b) Al solicitar el productor o industrial el subsidio, ya tendría derecho a su cobro, y por lo tanto debería considerarlo gravado en ese momento.

c) El derecho sólo se adquiere con la notificación puntual de su otorgamiento cuando a través de una resolución del Organismo que apruebe en forma individual para un determinado productor o industrial.

Este tema reviste particular importancia cuando exista atraso en el pago de estas compensaciones.

No parece lógico que haya que tributar ganancias por un subsidio que aún no se ha cobrado, dado que el beneficio se otorga para mejorar la situación particular de un sector económico.

De todas formas, opinian Balán y Ciancaglini, sólo cabría considerar devengado un subsidio cuando se publique y/o notifique la norma aprobatoria de la resolución individual del subsidio que haya sido otorgado a un determinado contribuyente.



sábado, 12 de marzo de 2016

AFIP informará a los contribuyentes que deben incluir en las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales



Cada persona encontrará en su ventanilla electrónica la  mayoría de los datos 
que deberá utilizar para confeccionar su declaración jurada de los impuestos 
a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas del ejercicio 2015 . 

Por ejemplo: los bienes registrables, como automóviles o inmuebles, que figuran 
en la base de datos de la AFIP, o los depósitos bancarios. 

viernes, 11 de marzo de 2016

La factura electrónica a partir del 1 de abril de 2016

A partir del 1 de abril de 2016 se generalizará la factura electrónica para todos los responsables inscriptos en IVA,respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Los sujetos exentos, seguirán gozando del caracter opcional ..
También, la implementación resultará obligatoria para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, galerías de arte, establecimientos de educación de gestión privada, personas que resulten locadoras de inmuebles rurales y sujetos titulares o que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos; sin importar que condición presenten ante el IVA.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Carta de la FACPCE a la AFIP solicitando prórroga

Ciudad Aut. de Buenos Aires,
 8 de marzo de 2016
 Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos 
Dr. Alberto Abad
 S/D

 Ref.: Se solicita postergación vtos. DDJJ 2015 – 60 días a partir de la publicación del GPFBP v-17 R.0

 De nuestra consideración:
:Nos dirigirnos a Ud., en nombre y representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que integran esta Federación, a los efectos de solicitarle tenga a bien disponer la postergación de los plazos previstos para la presentación de las DDJJ de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2015, hasta los 60 días corridos siguientes a la publicación del programa aplicativo GPFBP v-17 R.0 en la página web de la AFIP. Motiva esta solicitud el hecho que, al día de la fecha, resta un plazo de 22 días hábiles para que comience a vencer la presentación de las DDJJ correspondientes al período fiscal 2015 (a partir del 11 de Abril del cte.), sin que hayan sido publicados, el programa aplicativo necesario, ni las correspondientes tablas que contienen las valuaciones a ser utilizadas para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales. Además y atento a que las fechas de vencimiento previstas para el pago de las DDJJ de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2015 operan del 11 al 15 de abril de 2016 y del 9 al 13 de mayo del cte.; solicitamos excepcionalmente, unificar la fecha para el pago de ambos vencimientos entre el 9 y 13 de mayo de 2016, y la presentación de las DDJJ tenga vencimiento en el plazo de 60 días corridos siguientes a la publicación del programa aplicativo GPFBP v-17 R.0 en la página web de la AFIP. 

A la espera de una respuesta favorable a la presente solicitud, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo atentamente. Dr. Mario Biondi Secretario Dr. José Luis Arnoletto Presidente

viernes, 4 de marzo de 2016

Inflación mes de febrero de 2016

  • El 
La inflación en febrero , según el relevamiento de precios minoristas realizado por C&T Asesores Económicos, ascendió al 4.5% mensual
De todos modos, la tasa fue "levemente inferior a la que se dio en febrero de 2014, luego de la devaluación de enero de ese año", señaló la consultora. Además, la inflación interanual trepó al 32,6%, "saltando casi cuatro puntos en relación a enero".
 Por su lado, C&T resaltó que "nuestro índice de precios contiene un aumento promedio de la electricidad del 350% que impacta en el componente 'servicios básicos y combustibles para la vivienda', dentro del rubro Vivienda. Pero también dentro de este último se encuentra el de 'reparaciones y gastos comunes de la vivienda', en donde el alza de la electricidad también impacta pero a través de las expensas. Esta combinación llevó a que el rubro Vivienda subiera casi el 30% en el mes", explicó la consultora.

A su vez, ambos estudios destacaron que en la dinámica hubo comportamientos dispares, pero que en todos los rubros se registraron fuertes alzas mensuales. En ese sentido, C&T detalló que en Alimentos y Bebidas, la suba mensual del 2,8% fue mayor al 1,8% de enero, mientras que para los productos de limpieza fue del 5%, menor que a la registrada en enero. 
Fuente: ambito.com

jueves, 3 de marzo de 2016

Procedimiento de evaluación períóodica de contribuyentes


La Resolución General  de AFIP Nº 3832

Deja sin efecto la cancelación administrativa de la CUIT -dispuesta por la RG (AFIP) 3358-.


Este procedimiento es reemplazado  por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables a través de controles sistémicos, poniendo foco en incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran existir.

Así es que  se establecen distintos estados administrativos de la CUIT que representandiferentes encuadramientos que acarrean, según el caso, distintos grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y  asímismo limitaciones para efectuar determinados trámites ante el Fisco, ( ejemplo: solicitar autorización para la emisión de factura)..

Se podrá tomar conocimiento de esto en la Web de la AFIP, utilizando la opción "Consulta Estados Administrativos de la CUIT", o  través del "Domicilio Fiscal Electrónico", en el servicio E-Ventanilla, o a través del servicio "Sistema Registral/Opciones/Consultas".

Estados de la CUIT:

ActivoSin Limitaciones.
Limitado por Falta de: Inscripción en Impuestos /Regímenes; Presentación de Declaración Jurada; Movimiento y Empleados en Declaración Jurada o por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar)
Vigencia: 03/03/2016


A aquellos sujetos a los que se les hubiera cancelado la CUIT -de acuerdo al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 3358- serán sometidos al nuevo proceso de evaluación que se establece por las presentes disposiciones,de salir correctamente de los controles a partir del 15/3/2016 les será asignado un estado administrativo de la CUIT . Se debe  generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal.

miércoles, 2 de marzo de 2016

Comprobantes electrónicos en Moneda Extranjera


La AFIP habilitó, la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.

Cuando se usa el el servicio de Comprobantes en Línea, se debe tildar la opción "Moneda Extranjera"y luego seleccionar el tipo de moneda a utilizar. El sistema completa  el campo correspondiente al tipo de cambio. 

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...