domingo, 13 de marzo de 2016

El estímulo para pequeños productores de granos y el impuesto a las ganancias


En el mes de marzo de este año fue creado el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos (Res. MEyF Nº 126/2015, B.O. 18-03-15.) , norma fue modificada por la Res. 175/15 (B.O. 30/03/15).

El objetivo de este programa era mejorar los ingresos de quienes hubieren obtenido hasta un total acumulado de setecientas (700) toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol en la campaña agrícola 2013/2014.

En cuanto al tratamiento en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS, hay que recordar que: "las empresas deben considerar renta gravada en el impuesto a las ganancias a cualquier resultado que obtengan, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2º apartado 2) de la ley del gravamen". Es decir que todo beneficio, por más que sea ocasional, estará alcanzado por el impuesto. Los subsidios se encuentran dentro de este concepto.

En lo que respecta al momento en que deben gravarse:
Osvaldo Balán y alejandro Ciancaglini en la edición del martes 11 de agosto de 2015 en Ambito.com hacen la siguiiente consideración: 


Los sujetos empresa deben imputar los resultados por el principio de lo devengado.

Habrá, dicen, tres postura o criterios al respecto, a saber:

a) Dado que el subsidio es incierto en cuanto a su otorgamiento puntual y a su percepción, sólo deberían gravarse al ser cobrados.

b) Al solicitar el productor o industrial el subsidio, ya tendría derecho a su cobro, y por lo tanto debería considerarlo gravado en ese momento.

c) El derecho sólo se adquiere con la notificación puntual de su otorgamiento cuando a través de una resolución del Organismo que apruebe en forma individual para un determinado productor o industrial.

Este tema reviste particular importancia cuando exista atraso en el pago de estas compensaciones.

No parece lógico que haya que tributar ganancias por un subsidio que aún no se ha cobrado, dado que el beneficio se otorga para mejorar la situación particular de un sector económico.

De todas formas, opinian Balán y Ciancaglini, sólo cabría considerar devengado un subsidio cuando se publique y/o notifique la norma aprobatoria de la resolución individual del subsidio que haya sido otorgado a un determinado contribuyente.



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