AFIP publicó en el día de la fecha la Resolución Gral. 4081-E/2017.
Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta para las personas humanas se prorrogan al 14 de julio.
Las fechas del primer anticipo vencerán los días 19, 20 y 21 de julio de acuerdo al último dígito de la CUIT, de este modo las fechas permitirá a los contribuyentes presentar la reducción de anticipos, en caso que corresponda.
Los miniplanes para pagar en cuotas el impuesto determinado en los papeles de trabajo (Ganancias y/ o Bienes Personales) están habilitados para cargar manualmente los datos. Más aún, la AFIP publicará un tutorial en su página web con respecto a este tema.
Con relación a las diferencias que puedan surgir entre el impuesto ingresado en junio y el determinado definitivamente al presentar la declaración jurada en julio pueden suceder dos situaciones:
1) Si el pago resulta menor al impuesto determinado en la declaración jurada se ingresará la diferencia con más los intereses entre la fecha de pago en junio y el 14 de julio.
2) En el supuesto que el pago resultara mayor al impuesto determinado en la declaración jurada, la diferencia a favor del contribuyente se expondrá automáticamente como saldo a favor en Cuentas Tributarias.
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