Según la Resolución General de AFIP 4057-E, las personas humanas podrán contar para el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales con las siguientes facilidades de pago:
Es para los contribuyentes y/o responsables de los citados impuestos que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). O sea que se exlucluyen de estas facukudades los responsables sustitutos y los contribuyentes con categoría E del SIPER.
Cantidad de cuotas en cada caso:
* Categoría A: 25% de pago a cuenta y hasta 3 cuotas.
* Categoría B: 35% de pago a cuenta y hasta 2 cuotas.
* Categorías C y D: 50% de pago a cuenta y 1 cuota.
No hay comentarios:
Publicar un comentario